SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 24/10/1990
Publicación: 26/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 22

    El Ministerio de Salud Pública controlará la calidad asistencial que
brindan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, así como su
nivel de desarrollo, de acuerdo a los parámetros que establezca la
Dirección General de la Salud. 
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