SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 24/10/1990
Publicación: 26/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, fijar el monto de la
cuota promedio a que se refiere el artículo 1 de este decreto, de aquellas
Instituciones cuyos precios presenten un comportamiento notoriamente
diferente al generalizado para Instituciones de similar nivel de
desarrollo o que intenten prevalecerse de una posición monopólica. 
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