SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 24/10/1990
Publicación: 26/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

    Las cuotas correspondientes a beneficiarios de DISSE amparados al 31
de octubre de 1990, situadas en importes superiores a lo establecido en el
artículo precedente no serán disminuidas ni recibirán aumentos hasta que
sean equiparadas por las cuotas de los beneficiarios que se incorporen por
este decreto.
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