FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 13 BANCA DE CUBIERTA COLECTIVA DE QUINIELAS DE MONTEVIDEO




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 09/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el artículo anterior, ningún trabajador de la actividad podrá percibir un incremento inferior al 17,5% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.

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