CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 32 INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 23/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese que cuando una persona salga a gozar de su licencia anual, la liquidación total comprenderá los siguientes rubros:

   1) Jornal de vacaciones legal;
   2) Suma para el mejor goce de la licencia anual según resolución 
      ordinaria de COPRIN 366 (salario vacacional);
   3) Y suma para el mejor goce de licencia establecida en el Convenio Colectivo de fecha 12 de junio de 1973. Estos rubros serán cobrados conjuntamente. En caso del pago de licencia no gozada la licencia anual legal se cobrará sin descuentos, y la del Convenio será en su importe líquido.
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