APROBACION DE LA REGLAMENTACION PARA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE CARNICERIAS




Promulgación: 18/08/1978
Publicación: 23/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 386
Referencias a toda la norma
Visto: el anteproyecto de reglamentación estructurado por la Comisión
Administradora de Abasto para la habilitación y funcionamiento de los
locales de venta de carne al público.

Resultando: el artículo 7º del decreto de 11 de agosto de 1978, sobre
abasto de carnes, establece que CADA habilitará los locales de venta al
público que reúnan las condiciones locativas y sanitarias que exija la
reglamentación respectiva y conjuntamente con las autoridades
departamentales, efectuará el control respectivo.

Considerando: conveniente aprobar la reglamentación preparada al efecto
por la Comisión Administradora de Abasto.

Atento: a lo preceptuado por la ley 14.810 de 11 de agosto de 1978 y el
decreto de 11 de agosto de 1978, sobre abasto de carnes,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reglamentación adjunta estructurada por la Comisión
Administradora de Abasto sobre habilitación y funcionamiento de
carnicerías en todo el territorio nacional. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

La reglamentación referida entrará en vigencia a partir de su publicación
en dos diarios de la capital.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - JORGE AMONDARAIN MENDOZA - VALENTIN ARISMENDI -
ANTONIO CAÑELLAS
Ayuda