REGLAMENTACION DEL USO DE SISTEMAS VMS EN LA FLOTA PESQUERA




Promulgación: 03/12/2007
Publicación: 14/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1344
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.833 de 29/12/1969 artículo 15.

Artículo 2

 El ingreso en las zonas donde no se permite actividad pesquera, como las
definidas en el decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997, entre otras,
áreas de veda, zonas de exclusión, o Zona Económica Exclusiva de terceros
países, en los casos en que la situación del buque permita presumir el uso
de artes de pesca, será considerado una infracción, a menos que el paso
inocente por dicha zona o las circunstancias de permanencia en la misma,
sean comunicadas a la DINARA, dentro de las cuatro horas siguientes al
ingreso. La DINARA podrá, analizadas las circunstancias del caso y de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 144 de la ley Nº 13.835, de 7 de
enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 262 de la ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, suspender preventivamente al permisario del
Registro General de Pesca, y en consecuencia obligar a retornar el buque a
puerto si finalizar la marea correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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