Derogada/o por: Decreto Nº 146/005 de 02/05/2005 artículo 1.
VISTO: el artículo 168 numeral 12 de la Constitución de la República;
RESULTANDO: I) que la citada norma constitucional dispone que los
cargos de Embajadores y Ministros del Servicio Exterior serán considerados
de particular confianza del Poder Ejecutivo, salvo que la ley dictada con
el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de cada
Cámara disponga lo contrario;
II) que el Decreto-Ley Nº 14.206 de 6 de junio de 1974 prevé en su
artículo 16 que los cargos de Embajadores y Ministros del Servicio
Exterior, serán considerados de particular confianza del Poder Ejecutivo
con la sola excepción de los ya provistos al momento de aprobación de la
referida norma o los que se provean por ascenso, con funcionarios de
carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores;
III) que el artículo 84 del Texto Ordenado de las normas legales y
reglamentarias vigentes en materia de funcionarios públicos (TOFUP)
(Decreto 200/997 de 18 de junio de 1997) enumera entre los cargos de
particular confianza correspondientes al Inciso 06 Ministerio de
Relaciones Exteriores, la cantidad de cinco Embajadores y doce Ministros,
número considerado hasta la fecha como tope máximo para dichos cargos;
IV) que de conformidad con las normas vigentes, el ingreso al Escalafón
M "Servicio Exterior" sólo puede efectuarse mediante concurso de oposición
y que los ascensos dentro del mismo Escalafón sólo pueden tener lugar,
previo concurso de oposición y méritos;
CONSIDERANDO: I) que la política desarrollada en forma sostenida por
esta Secretaría de Estado, en materia de formación profesional,
actualización y especialización (cursos obligatorios, seminarios, etc.)
amerita su reconocimiento en la normativa vigente;
II) que dicha formación se ve jerarquizada por la profundidad y
amplitud temática nacional e internacional en materia política, económica
y cultural que abarca el temario de los concursos;
III) que el instituto de los cargos de particular confianza debe
asimismo ser jerarquizado, considerándolo complementario y no supletorio
de los cuadros permanentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, para atender las representaciones que el Poder Ejecutivo estime conveniente;
IV) que en virtud de lo expresado, se considera de buena administración
que el número de cargos de particular confianza se reduzca al número
necesario para alcanzar los objetivos fijados en materia de política
exterior;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 481/002 de 17/12/2002 artículo 1.