RECURSOS DEL ESTADO




Promulgación: 09/10/1992
Publicación: 23/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 708

Artículo 7

      Los Gobiernos Departamentales, Organismos de los artículos 220 y
221 de la Constitución y Poderes del Estado, sin perjuicio de las
autonomías que establezca la Constitución de la República o determine
expresamente la Ley, aplicarán en lo posible similar reglamentación por
razones de ordenamiento financiero.
Ayuda