RECURSOS DEL ESTADO




Promulgación: 09/10/1992
Publicación: 23/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 708

Artículo 6

      Las Oficinas o Agentes Recaudadores de la Administración Central
no podrán efectuar gastos con la recaudación percibida, la que deberá
indefectiblemente ser depositada dentro del plazo establecido en la
presente reglamentación.
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