RECURSOS DEL ESTADO




Promulgación: 09/10/1992
Publicación: 23/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 708

Artículo 5

      Delégase en el Ministerio de Economía y Finanzas, la ampliación del
plazo hasta un máximo de 5 días hábiles, cuando circunstancias
excepcionales así lo justifiquen, pudiendo también autorizar como
excepción un sistema de depósitos periódicos, cuando las sumas percibidas
alcancen montos que por su escasa magnitud no justifiquen los gastos o
comisiones que origine su depósito. Dicho monto mínimo será el equivalente
a cinco Unidades Reajustables y su regulación corresponderá a dicho
Ministerio.
Ayuda