APROBACION DEL III PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACION DE LA EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL Y NO COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (2023-2028)




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 11/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 385/004, de 27 de octubre de 2004 y N° 25/017, de 1° de febrero de 2017, por los cuales se crea en la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y se amplía la integración del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES);

   RESULTANDO: I) que por las disposiciones antes citadas se establece la integración del referido Comité y dentro de sus funciones se encarga al mismo, construir una política pública de carácter intersectorial y elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia;

   II) que en cumplimiento de dicha competencia, oportunamente el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), aprobó el Primer y el Segundo Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes;

   III) que el CONAPEES ha elaborado un Tercer Proyecto de Plan de Acción: "III PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y NO COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (2023-2028)";

   CONSIDERANDO: I) que en el marco de dichas funciones, resulta oportuna la aprobación del mencionado Proyecto de Plan de Acción;

   II) que asimismo, del resultado de los casi 16 años de experiencia en la implementación del Primer y Segundo Plan Nacional de referencia, se considera necesario adecuar la actual integración del mencionado Comité, en función de la nueva institucionalidad y las competencias temáticas en la materia;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a la normativa antes señalada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "III PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y NO COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (2023-2028)", elaborado por el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES),  (*) cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Amplíase la integración actual del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES), incluyendo como miembros plenos a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, a la Comisión Asesora de Género del Congreso Nacional de Intendentes y a la Universidad de la República, y como organismos asesores al Fondo de Población de las Naciones Unidas y a la Organización Internacional para las Migraciones.

Artículo 3

   El Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES) podrá invitar a sesiones extraordinarias consultivas a otros organismos gubernamentales e internacionales y a organizaciones de la sociedad civil que entienda pertinente, para el análisis de aspectos específicos vinculados a la concreción del presente Plan Nacional.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; ALEJANDRO IRASTORZA; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; ELISA FACIO; MARIO ARIZTI; KARINA RANDO; JUAN BUFFA; EDUARDO SANGUINETTI; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER.
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