ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA RELATIVA AL LEGAJO FUNCIONAL ELECTRONICO DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 515/976 Y 516/976
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - DEL LEGAJO PERSONAL
Artículo 3
La Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano de la Secretaría, así como las demás divisiones, departamentos u oficinas de Gestión Humana de las Unidades Ejecutoras, serán las encargadas de la custodia de toda la información contenida en dicho sistema de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. Les corresponderá también supervisar y mantener actualizada la información del sistema de legajos, en lo que refiere a:
a) Todos los datos patronímicos o incidencias que periódica y diariamente
se incorporen, como las referidas en el artículo 2° y que deberán
estar en concordancia con la base de datos de los Sistemas de Gestión
Humana en uso, vigentes.
b) Todos los ítem que afecten la calificación anual de los funcionarios.