FIJACION DE UNA "COMPENSACION ESPECIAL" PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS DE LA "UNIDAD AEREA DE LA POLICIA NACIONAL"




Promulgación: 23/02/2016
Publicación: 02/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 155.

Artículo 3

   A la "Compensación especial" que se menciona en el artículo primero, se le aplicarán los incrementos salariales otorgados anualmente por el Poder Ejecutivo, así como las cargas legales vigentes en materia salarial. En el momento en el que los funcionarios comiencen a realizar las tareas de pilotaje o de observadores de a bordo, estarán en condiciones de percibir la mencionada "Compensación especial", la que se abonará en forma proporcional a la cantidad de días efectivamente trabajados, cuando se trate de faltas injustificadas al servicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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