FIJACION DE UNA "COMPENSACION ESPECIAL" PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS DE LA "UNIDAD AEREA DE LA POLICIA NACIONAL"




Promulgación: 23/02/2016
Publicación: 02/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 155.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: Que según lo establecido en el artículo mencionado en el Visto, se habilitó una partida anual para el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 460 "Prevención y Represión del Delito", Unidad Ejecutora 001 "Secretaria del Ministerio del Interior", con Financiación 1.1 "Rentas Generales", destinada a abonar una "Compensación especial" para aquellos funcionarios que realicen actividades de vuelo en forma permanente como Piloto o como Observador a bordo.

   CONSIDERANDO: Que por Resolución del Ministerio del Interior de fecha 5 de mayo de 2015, se dispuso la creación de la "Unidad Aérea de la Policía Nacional" dependiente de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, cuyos cometidos primordiales son los de realizar traslados de observadores y personal policial u otros vinculados al servicio, cumplir tareas de patrullaje y vigilancia aérea urbana, suburbana y rural, así como participar en operativos de detección y represión de actividades ilícitas, controles de rutas y detección de factores de riesgo de incendios.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Establézcase una "Compensación especial" para aquellos funcionarios que se desempeñen en forma permanente como Pilotos y/o Observadores a bordo en la "Unidad Aérea de la Policía Nacional".
   Los montos nominales mensuales de la mencionada compensación serán los siguientes:
   - Pilotos:                 $ 15.000 (Pesos Uruguayos quince mil con 00/100)
   - Observadores de a bordo: $ 10.000 (Pesos Uruguayos diez mil con 00/100)
   Los montos detallados precedentemente están a valores 1° de enero de 2015.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 3.

Artículo 2

   La Contaduría General de la Nación asignará el objeto del gasto y determinará los ajustes que correspondan según la normativa vigente. El presente decreto regirá a partir del 1° de enero de 2016.

Artículo 3

   A la "Compensación especial" que se menciona en el artículo primero, se le aplicarán los incrementos salariales otorgados anualmente por el Poder Ejecutivo, así como las cargas legales vigentes en materia salarial. En el momento en el que los funcionarios comiencen a realizar las tareas de pilotaje o de observadores de a bordo, estarán en condiciones de percibir la mencionada "Compensación especial", la que se abonará en forma proporcional a la cantidad de días efectivamente trabajados, cuando se trate de faltas injustificadas al servicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la Asamblea General.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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