REGLAMENTACION DE LA LEY 18.362 RELATIVO A LA REALIZACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN PUERTOS QUE ESTEN EN LA ORBITA DEL MTOP Y ANP




Promulgación: 17/02/2012
Publicación: 29/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 241
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 269.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre
de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 18.814 de 23 de setiembre de
2011.

RESULTANDO: que la citada normativa facultó al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y a la Administración Nacional de Puertos a tomar las obras
complementarias y de adecuación de las infraestructuras existentes que
ejecute una empresa como pago por adelantado de las tarifas portuarias que
debería aportar.

CONSIDERANDO: que el inciso final de la disposición, dispone que la
reglamentación establecerá las condiciones, requisitos, procedimientos,
montos y tiempos de amortización correspondientes a ser cumplidos por
particulares, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Puertos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4° de
la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La presentación de iniciativas al amparo del artículo 269 de la Ley N°
18.362 de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 18.814
de 23 de setiembre de 2011, se regirá por lo dispuesto en los artículos
siguientes.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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