VISTO: lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre
de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 18.814 de 23 de setiembre de
2011.
RESULTANDO: que la citada normativa facultó al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y a la Administración Nacional de Puertos a tomar las obras
complementarias y de adecuación de las infraestructuras existentes que
ejecute una empresa como pago por adelantado de las tarifas portuarias que
debería aportar.
CONSIDERANDO: que el inciso final de la disposición, dispone que la
reglamentación establecerá las condiciones, requisitos, procedimientos,
montos y tiempos de amortización correspondientes a ser cumplidos por
particulares, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Puertos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4° de
la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La presentación de iniciativas al amparo del artículo 269 de la Ley N°
18.362 de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 18.814
de 23 de setiembre de 2011, se regirá por lo dispuesto en los artículos
siguientes.