VITIVINICULTURA




Promulgación: 18/02/1998
Publicación: 02/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 335

Artículo 6

Se considera que un producto vitivinícola está en circulación cuando
ha sido dado de baja en el libro de contabilidad de bodega, o se encuentra
envasado teniendo adherida la boleta de control de calidad y circulación.
Ayuda