Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección del Servicio
Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proponiendo las
tarifas a regir por la prestación del servicio;
Resultando: I) el Art. 18 del decreto de 19 de julio de 1962
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de tarifas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
Servicio";
II) en la presente gestión, elevada por la Dirección General de
Servicios Agronómicos de la citada Secretaría de Estado, con informe
favorable, la Dirección de Servicio Aéreo solicita se actualicen las
tarifas establecidas por el decreto N° 546/988, de 7 de setiembre de 1988,
en la forma que indica, en razón de tomarse los valores actualizados de
los siguientes elementos: combustibles, compra de repuestos, camión de
apoyo, seguros y variación del dólar, todo lo cual incide en la estructura
del costo de la hora de vuelo y determina un incremento sobre la tarifa
anterior;
III) se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que se expidió en
forma favorable;
Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada;
Atento: a lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la Ley número 15.903, de 10 de noviembre de
1987).
El Presidente de la República
DECRETA: