Decreto 48/989
Se dispone que la prestación del servicio aéreo para fumigación,
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección del Servicio
Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca estará sujeta a
las tarifas que se determinan.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 8 de febrero de 1989.
Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección del Servicio
Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proponiendo las
tarifas a regir por la prestación del servicio;
Resultando: I) el Art. 18 del decreto de 19 de julio de 1962
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de tarifas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
Servicio";
II) en la presente gestión, elevada por la Dirección General de
Servicios Agronómicos de la citada Secretaría de Estado, con informe
favorable, la Dirección de Servicio Aéreo solicita se actualicen las
tarifas establecidas por el decreto N° 546/988, de 7 de setiembre de
1988, en la forma que indica, en razón de tomarse los valores
actualizados de los siguientes elementos: combustibles, compra de
repuestos, camión de apoyo, seguros y variación del dólar, todo lo cual
incide en la estructura del costo de la hora de vuelo y determina un
incremento sobre la tarifa anterior;
III) se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que se expidió en
forma favorable;
Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada;
Atento: a lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la Ley número 15.903, de 10 de noviembre de
1987).
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación,
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección del Servicio
Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, estará sujeta al
pago de las siguientes tarifas:
A) PARA APLICACIONES AEREAS DE FERTILIZANTES
Y PRODUCTOS QUIMICOS SOLIDOS.
Hasta 30 Kg. por Há. ............. N$ 2.150
De 31 a 40 Kgs. por Há. .......... N$ 2.250
De 41 a 50 " " " .......... N$ 2.421
De 51 a 60 " " " .......... N$ 2.612
De 61 a 70 " " " .......... N$ 2.933
De 71 a 80 " " " .......... N$ 3.335
De 81 a 90 " " " .......... N$ 3.591
De 91 a 100 " " " .......... N$ 3.871
De 101 a 110" " " .......... N$ 4.205
De 111 a 120" " " .......... N$ 4.608
De 121 a 130" " " .......... N$ 4.837
De 131 a 140" " " .......... N$ 5.093
De 141 a 150" " " .......... N$ 5.375
De 151 a 160" " " .......... N$ 5.691
De 161 a 170" " " .......... N$ 6.048
De 171 a 180" " " .......... N$ 6.452
De 181 a 190" " " .......... N$ 6.913
De 191 a 200" " " .......... N$ 7.445
Excedente de más de 200 Kgs. por Há. se recargará en N$ 30,00 por
kilo aplicado.
B) PARA APLICACIONES AEREAS DE SEMILLAS.
De 0 a 25 Kgs. por Há. ........ N$ 4.299
De 25 a 50 " " " ........ N$ 4.840
De 51 a 75 " " " ........ N$ 6.672
De 75 a 100 " " " ........ N$ 7.743
De 101 a 125 " " " ........ N$ 9.071
De 125 a 150 " " " ........ N$ 9.677
De 151 a 175 " " " ........ N$ 10.369
De 175 a 200 " " " ........ N$ 11.167
Excedente de más de 200 Kgs. se recargará en N$ 30,00 por Há.
C) PARA APLICACION AEREA DE HERBICIDAS Y FUNGICIDAS
APLICADOS COMO LIQUIDOS
De 0 a 10 Lts. por Há. .......... N$ 1.825
De 11 a 20 " " " .......... N$ 1.930
De 21 a 30 " " " .......... N$ 2.059
De 31 a 40 " " " .......... N$ 2.150
De 41 a 50 " " " .......... N$ 2.250
De 51 a 60 " " " .......... N$ 2.361
De 61 a 70 " " " .......... N$ 2.545
De 71 a 80 " " " .......... N$ 2.617
De 81 a 90 " " " .......... N$ 2.687
De 91 a 100 " " " .......... N$ 2.766
El excedente de más de 200 lts. por Há. se recargará en N$ 30,00
por lt., aplicado.
Las condiciones para la aplicación de herbicidas son hasta con un
máximo de 15 Kms. de viento (Decreto 410/69 Art. 8).
D) PARA APLICACION AEREA DE INSECTICIDAS
APLICADOS COMO LIQUIDOS.
Hasta 10 Lts. por Há. ............. N$ 1.611
De 11 a 20 Lts. por Há. ........... N$ 1.761
De 21 a 30 " " " ........... N$ 1.930
De 31 a 40 " " " ........... N$ 2.019
Si se excede de 40 lts. por Há. se aplicará la tarifa C. para
herbicidas y fungicidas.
E) TRASLADO DE AVIONES AEROAPLICADORES DE
LA PISTA AL CULTIVO.
Las tarifas de aeroaplicaciones A, B, C y D, son válidas para
aplicaciones desde una pista dentro de un radio de 3 (tres) Kms del
predio a tratar (comprende vuelo de ida y regreso).
Cuando el radio de la pista al cultivo sea mayor de 3 Kms. la
distancia que excede los 6 Kms. bonificados, entre vuelo de ida y
regreso se abonará N$ 299,00 el Km.
F) TRASLADO DE AVIONES AEROAPLICADORES DE
SU BASE AL CULTIVO.
1) Las tarifas A, B y C son válidas para aplicaciones en un cultivo
que no exceda los 100 Kms. de radio del avión más próximo.
La distancia que exceda los 200 Kms. bonificados (comprende ida y
regreso) se abonará N$ 299 el Km. Cuando se trate de varios productores
se prorrateará entre ellos el kilometraje a cobrarse por este concepto.
G) PARA VUELOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
O CARGA: N$ 299 el Km.
El viático del Piloto será de cuenta del usuario.
CONDICIONES DE PAGO
El servicio prestado se abonará a los 90 días de acuerdo a las
siguientes condiciones:
1) Realizado el tratamiento el usuario deberá firmar el
formulario del Servicio (fórmula 3) que confeccionará el piloto; una de las vías quedará en poder del usuario.
Dicho formulario contendrá, especialmente, la mención del
domicilio real del usuario y la constancia expresa de que el beneficiario asume el compromiso formal, en el plazo de 90 días calendario a partir de
la fecha del tratamiento, (el de la fórmula 3), a abonar el valor total del servicio recibido.
2) Dicho importe podrá ser abonado de la siguiente manera:
a) Directamente en los Servicios Regionales del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
b) Depositando en la cuenta N° 31.305/1050 de la Sucursal del
Banco de la República más próximo, bajo el rubro Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, Servicio Aéreo.
c) Directamente en el Economato Central de la Dirección General
de los Servicios Agronómicos, Millán 4703, Montevideo.
3) El usuario que no abonare el importe dentro de los 90 días
calendario, tendrá 10 (diez) días de gracia a partir de la fecha
de vencimiento.
4) Caducando este plazo abonará un interés mensual del 5 %
capitalizable y a calcularse día a día por concepto de mora,
contándose la misma desde la fecha en que se realizó el
tratamiento que cuenta en el documento Fórmula 3 suscrito en su
oportunidad.
H) PORCENTAJE PARA PILOTOS AEROAPLICADORES
CHOFERES DE ABASTECIMIENTO Y PERSONAL DE
APOYO.
Las tarifas A, B, C y D incluyen el beneficio del 10 % para los
Pilotos aeroaplicadores y el 5 % para los choferes de abastecimiento,
9 % para el personal de apoyo discriminado en la siguiente forma:
Taller Aeronáutico 4 %, Radio 0,60 %, Pilotos de transporte y choferes
de guardia 1 %, Dirección, Dirección Administrativa y Asesoría Técnica
1,20 %, Personal administrativo, de servicio, etc. 2,20 %.