Fecha de Publicación: 23/05/1989
Página: 481-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 48/989

Se dispone que la prestación del servicio aéreo para fumigación, 
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección del Servicio 
Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca estará sujeta a
las tarifas que se determinan.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 8 de febrero de 1989.

   Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección del Servicio
Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proponiendo las
tarifas a regir por la prestación del servicio;

   Resultando: I) el Art. 18 del decreto de 19 de julio de 1962
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de tarifas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
Servicio";

   II) en la presente gestión, elevada por la Dirección General de
Servicios Agronómicos de la citada Secretaría de Estado, con informe
favorable, la Dirección de Servicio Aéreo solicita se actualicen las
tarifas establecidas por el decreto N° 546/988, de 7 de setiembre de 
1988, en la forma que indica, en razón de tomarse los valores 
actualizados de los siguientes elementos: combustibles, compra de 
repuestos, camión de apoyo, seguros y variación del dólar, todo lo cual 
incide en la estructura del costo de la hora de vuelo y determina un 
incremento sobre la tarifa anterior;

   III) se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que se expidió en
forma favorable;

   Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada;

   Atento: a lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la Ley número 15.903, de 10 de noviembre de
1987).

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación,
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección del Servicio
Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, estará sujeta al
pago de las siguientes tarifas:

   A) PARA APLICACIONES AEREAS DE FERTILIZANTES
      Y PRODUCTOS QUIMICOS SOLIDOS.

   Hasta 30 Kg. por Há. .............  N$  2.150
   De 31 a 40 Kgs. por Há. ..........  N$  2.250
   De 41 a 50  "    "   "  ..........  N$  2.421
   De 51 a 60  "    "   "  ..........  N$  2.612
   De 61 a 70  "    "   "  ..........  N$  2.933
   De 71 a 80  "    "   "  ..........  N$  3.335
   De 81 a 90  "    "   "  ..........  N$  3.591
   De 91 a 100 "    "   "  ..........  N$  3.871
   De 101 a 110"    "   "  ..........  N$  4.205
   De 111 a 120"    "   "  ..........  N$  4.608
   De 121 a 130"    "   "  ..........  N$  4.837
   De 131 a 140"    "   "  ..........  N$  5.093
   De 141 a 150"    "   "  ..........  N$  5.375
   De 151 a 160"    "   "  ..........  N$  5.691
   De 161 a 170"    "   "  ..........  N$  6.048
   De 171 a 180"    "   "  ..........  N$  6.452
   De 181 a 190"    "   "  ..........  N$  6.913
   De 191 a 200"    "   "  ..........  N$  7.445

      Excedente de más de 200 Kgs. por Há. se recargará en N$ 30,00 por
kilo aplicado.

   B) PARA APLICACIONES AEREAS DE SEMILLAS.

   De   0 a  25 Kgs. por Há. ........  N$  4.299
   De  25 a  50  "    "   "  ........  N$  4.840
   De  51 a  75  "    "   "  ........  N$  6.672
   De  75 a 100  "    "   "  ........  N$  7.743
   De 101 a 125  "    "   "  ........  N$  9.071
   De 125 a 150  "    "   "  ........  N$  9.677
   De 151 a 175  "    "   "  ........  N$ 10.369
   De 175 a 200  "    "   "  ........  N$ 11.167

      Excedente de más de 200 Kgs. se recargará en N$ 30,00 por Há.

   C) PARA APLICACION AEREA DE HERBICIDAS Y FUNGICIDAS
      APLICADOS COMO LIQUIDOS

   De  0 a  10 Lts. por Há. ..........  N$  1.825
   De 11 a  20  "    "   "  ..........  N$  1.930
   De 21 a  30  "    "   "  ..........  N$  2.059
   De 31 a  40  "    "   "  ..........  N$  2.150
   De 41 a  50  "    "   "  ..........  N$  2.250
   De 51 a  60  "    "   "  ..........  N$  2.361
   De 61 a  70  "    "   "  ..........  N$  2.545
   De 71 a  80  "    "   "  ..........  N$  2.617
   De 81 a  90  "    "   "  ..........  N$  2.687
   De 91 a 100  "    "   "  ..........  N$  2.766

      El excedente de más de 200 lts. por Há. se recargará en N$ 30,00 
por lt., aplicado.

     Las condiciones para la aplicación de herbicidas son hasta con un
máximo de 15 Kms. de viento (Decreto 410/69 Art. 8).

   D) PARA APLICACION AEREA DE INSECTICIDAS
      APLICADOS COMO LIQUIDOS.

   Hasta 10 Lts. por Há. .............  N$  1.611
   De 11 a 20 Lts. por Há. ...........  N$  1.761
   De 21 a 30  "    "   "  ...........  N$  1.930
   De 31 a 40  "    "   "  ...........  N$  2.019

      Si se excede de 40 lts. por Há. se aplicará la tarifa C. para
     herbicidas y fungicidas.

   E) TRASLADO DE AVIONES AEROAPLICADORES DE
      LA PISTA AL CULTIVO.

     Las tarifas de aeroaplicaciones A, B, C y D, son válidas para
aplicaciones desde una pista dentro de un radio de 3 (tres) Kms del
predio a tratar (comprende vuelo de ida y regreso).

     Cuando el radio de la pista al cultivo sea mayor de 3 Kms. la
distancia que excede los 6 Kms. bonificados, entre vuelo de ida y
regreso se abonará N$ 299,00 el Km.

   F) TRASLADO DE AVIONES AEROAPLICADORES DE
      SU BASE AL CULTIVO.

    1) Las tarifas A, B y C son válidas para aplicaciones en un cultivo
que no exceda los 100 Kms. de radio del avión más próximo.

    La distancia que exceda los 200 Kms. bonificados (comprende ida y
regreso) se abonará N$ 299 el Km. Cuando se trate de varios productores
se prorrateará entre ellos el kilometraje a cobrarse por este concepto.

   G) PARA VUELOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
      O CARGA: N$ 299 el Km.

     El viático del Piloto será de cuenta del usuario.

                       CONDICIONES DE PAGO

     El servicio prestado se abonará a los 90 días de acuerdo a las
siguientes condiciones:

       1) Realizado el tratamiento el usuario deberá firmar el 
formulario del Servicio (fórmula 3) que confeccionará el piloto; una de las vías quedará en poder del usuario.

       Dicho formulario contendrá, especialmente, la mención del 
domicilio real del usuario y la constancia expresa de que el beneficiario asume el compromiso formal, en el plazo de 90 días calendario a partir de
la fecha del tratamiento, (el de la fórmula 3), a abonar el valor total del servicio recibido.

       2) Dicho importe podrá ser abonado de la siguiente manera:

         a) Directamente en los Servicios Regionales del Ministerio de
       Ganadería, Agricultura y Pesca.

         b) Depositando en la cuenta N° 31.305/1050 de la Sucursal del
       Banco de la República más próximo, bajo el rubro Ministerio de
       Ganadería, Agricultura y Pesca, Servicio Aéreo.

         c) Directamente en el Economato Central de la Dirección General
       de los Servicios Agronómicos, Millán 4703, Montevideo.

       3) El usuario que no abonare el importe dentro de los 90 días
       calendario, tendrá 10 (diez) días de gracia a partir de la fecha 
       de vencimiento.

       4) Caducando este plazo abonará un interés mensual del 5 %
       capitalizable y a calcularse día a día por concepto de mora,
       contándose la misma desde la fecha en que se realizó el 
       tratamiento que cuenta en el documento Fórmula 3 suscrito en su   
       oportunidad.

    H) PORCENTAJE PARA PILOTOS AEROAPLICADORES
       CHOFERES DE ABASTECIMIENTO Y PERSONAL DE
       APOYO.

       Las tarifas A, B, C y D incluyen el beneficio del 10 % para los
Pilotos aeroaplicadores y el 5 % para los choferes de abastecimiento,
9 % para el personal de apoyo discriminado en la siguiente forma:
Taller Aeronáutico 4 %, Radio 0,60 %, Pilotos de transporte y choferes
de guardia 1 %, Dirección, Dirección Administrativa y Asesoría Técnica
1,20 %, Personal administrativo, de servicio, etc. 2,20 %.

SANGUINETTI. - ALBERTO J. BRAUSE.
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