CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO ALISCAFO




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 03/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese que cuando existan trabajadores no categorizados 
específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deba asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
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