CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO ALISCAFO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad no podrán ser incrementados en más de un 14% de la incidencia
de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto
del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente
decreto.