CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES BARRACAS Y DEPOSITOS DE CONSIGNACION DE LANAS CUEROS Y AFINES LAVADEROS DE LANAS ESTABLECIMIENTOS DE CLASIFICACION PREPARACION Y ELABORACION DE CERDAS




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 10/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Increméntanse los salarios de los trabajadores comprendidos en el artículo anterior en un 24% sobre las retribuciones percibidas al 30 de setiembre de 1984, por el período 1° de octubre de 1984 al 31 de enero de 1985. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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