MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y AFINES - MODIFICACION AL REGLAMENTO DE CAMPING ORGANIZADO - IMPORTACION DE AERONAVES - REGLAMENTO NACIONAL DE FAENA, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE CARNE SUBPRODUCTOS Y PRODUCTOS CARNICO - DEROGACION DEL CERTIFICADO DE HABILITACION PARA EXPORTAR MERCADERIA




Promulgación: 04/12/2001
Publicación: 13/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1483
VISTO: lo dispuesto en los artículos 699º y siguientes de la Ley de 
Presupuesto Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

RESULTANDO: I) que por las referidas disposiciones se cometió a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto la revisión de todas las 
regulaciones y restricciones legales y administrativas a la competencia 
entre particulares que limiten la oferta de bienes y servicios.-

II) que cumplida dicha actividad de revisión, surge que algunas de las 
normas vigentes imponen trabas no justificadas a la libre competencia.-

III) que, en el mismo sentido, los artículos 13º y siguientes de la Ley 
Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, fijan normas sobre defensa de la 
competencia aplicables a todas las empresas que desarrollan actividades 
económicas, cometiendo al Poder Ejecutivo la reglamentación y el 
establecimiento de las medidas pertinentes para su aplicación.-

IV) que, por Decreto Nº 241/000, de 21 de agosto de 2000, se implementó 
la primera etapa en la revisión de aquellas regulaciones y restricciones 
administrativas a la competencia entre particulares que imponen trabas 
injustificadas a la misma, postergando nuevas revisiones para etapas 
subsiguientes.-

CONSIDERANDO: I) que el Estado uruguayo se encuentra inserto en un 
proceso de apertura e integración que exige la aptitud de su economía 
para competir en los mercados internacionales de bienes y servicios.-

II) que un proceso como el iniciado supone la revisión de aquellas 
regulaciones que inciden directamente en la competitividad de la 
economía.-

III) que se estima conveniente implementar la segunda etapa en la 
revisión de aquellas regulaciones y restricciones administrativas a la 
competencia entre particulares que imponen trabas no justificadas a la 
misma, con la derogación de algunas normas y la modificación de otras, 
procurando la eliminación de las restricciones innecesarias y la 
modificación de aquellas que corresponde adecuar, preservándolas en parte 
por razones de interés general.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministro.-

                                 DECRETA:                                 
                                                                          

Artículo 1

 Derógase el artículo 5º del Decreto Nº 808/973, de 8 de agosto de 1973, 
en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 296/992, de 23 de 
junio de 1992, que establece la obligación de la autorización del Poder 
Ejecutivo para la importación de aeronaves de más de seis toneladas de 
peso máximo autorizado para el despegue.-

                               

Artículo 2

 Sustitúyese el literal e) del apartado 6.3 del artículo 6º del Decreto 
Nº 275/999, de 14 de setiembre de 1999, en la redacción dada por el 
artículo 1º del Decreto Nº 241/000, de 21 de agosto de 2000, el que 
quedará redactado de la siguiente manera:(*)

Artículo 3

 Exclúyese de la nómina de bienes cuyos precios quedan sujetos a 
regulación administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del 
Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978, al pan flauta (común o 
francés) en piezas de 100 a 400 grs. y la galleta de campaña.-
Derógase el literal b) del artículo 1º del Decreto Nº 205/991, de 11 de 
abril de 1991.-

Artículo 4

 Deróganse los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 326/983, de 15 de 
setiembre de 1983 y 3º del Decreto Nº 484/983, de 9 de diciembre de 1983, 
que establecen normas de comercialización del pan y galleta de campaña.-

Artículo 5

 Deróganse los artículos 23º y 24º del Decreto Nº 312/998, de 3 de 
noviembre de 1998, que regulan la emisión de un Certificado de 
Habilitación para exportar mercadería.- (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 499/001 de 19/12/2001 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Derógase el Decreto Nº 450/978, de 9 de agosto de 1978, que faculta al 
Laboratorio Tecnológico del Uruguay para otorgar el certificado de 
calidad de productos lácteos que se exporten.-

Artículo 7

 Derógase el Decreto Nº 460/978, de 11 de agosto de 1978, que exige el 
control de calidad previo, a cargo del Instituto Nacional de Carnes, de 
la exportación de carnes de todas las especies, subproductos y productos 
cárnicos.-

Artículo 8

 Derógase el artículo 6º del Reglamento Nacional de Faena, Tenencia y 
Comercialización de Carnes, Subproductos y Productos Cárnicos, aprobado 
por el artículo 1º del Decreto Nº 657/978, de 27 de noviembre de 1978.-

Artículo 9

 Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 35/980, de 21 de enero de 1980, 
que exige certificado para las importaciones de cueros crudos, secos y 
salados realizadas en régimen de admisión temporaria o definitiva.-

                               

Artículo 10

 Derógase el artículo 3º del Decreto Nº 197/992, de 12 de mayo de 1992, 
que dispone la constitución de garantía para las empresas privadas de 
correspondencia.-

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - 
LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME 
TROBO


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