PRORROGA DEROGACION DEL CERTIFICADO DE HABILITACION PARA EXPORTAR MERCADERIA




Promulgación: 19/12/2001
Publicación: 04/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1607
VISTO: el artículo 5º del Decreto Nº 479/001, de 4 de diciembre de 
2001.-

RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias 
formales en el trámite de exportación, así como para la percepción de 
distintos gravámenes originados en la intervención concurrente de 
diferentes organismos, está radicado en el Banco de la República Oriental 
del Uruguay.-

CONSIDERANDO: I) que la transferencia de funciones dispuestas en la norma 
inicialmente referida requiere instrumentar mecanismos apropiados en la 
órbita de la Dirección Nacional de Aduanas.-

II) que en mérito a lo anterior es necesario postergar la puesta en 
vigencia de la norma inicialmente referida.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Postérgase la entrada en vigencia del artículo 5º del Decreto Nº 
479/001, de 4 de diciembre de 2001 hasta el 1º de febrero de 2002.-
Referencias al artículo

BATLLE - ALBERTO BENSION


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