VISTO: el artículo 5º del Decreto Nº 479/001, de 4 de diciembre de
2001.-
RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias
formales en el trámite de exportación, así como para la percepción de
distintos gravámenes originados en la intervención concurrente de
diferentes organismos, está radicado en el Banco de la República Oriental
del Uruguay.-
CONSIDERANDO: I) que la transferencia de funciones dispuestas en la norma
inicialmente referida requiere instrumentar mecanismos apropiados en la
órbita de la Dirección Nacional de Aduanas.-
II) que en mérito a lo anterior es necesario postergar la puesta en
vigencia de la norma inicialmente referida.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Postérgase la entrada en vigencia del artículo 5º del Decreto Nº
479/001, de 4 de diciembre de 2001 hasta el 1º de febrero de 2002.-