DETERMINACION DEL VALOR DEL TRIBUTO DE FINANCIAMIENTO AL FONDO DE APOYO A LA CITRICULTURA




Promulgación: 23/12/1997
Publicación: 07/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1916
 VISTO: la propuesta formulada por la Comisión Honoraria Nacional del
Plan Citrícola;

 RESULTANDO:
    I) la ley Nº 16.332, de 26 de noviembre de 1992, creó un tributo anual
destinado a financiar el Fondo de Apoyo a la Citricultura, y su decreto
reglamentario Nº 21/993, de 12 de enero de 1993, estableció que el Poder
Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola, procederá a fijar anualmente su valor;
 II) la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola da cuenta que en
su sesión del 28 de octubre de 1997 ha resuelto por 7 (siete) votos en 7
(siete) miembros presentes al Poder Ejecutivo que el valor del tributo
creado por la ley Nº 16.332, de 26 de noviembre de 1992, sea de 1 (una)
UR. (Unidad Reajustable) por hectárea plantada con citrus o 0,006667
Unidades Reajustables por planta cítrica en producción cuando el número de
plantas por hectárea sea menor o igual a 150 (ciento cincuenta) para el
año 1997;

 CONSIDERANDO: conveniente proceder de conformidad con la propuesta
formulada por la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, en razón
de ajustarse la misma a lo que sobre el particular dispone la ley Nº
16.332, de 26 de noviembre de 1992 y su decreto reglamentario Nº 21/993,
de 12 de enero de 1993,

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase, para el año 1997, en 1 (una) Unidad Reajustable por hectárea
plantada con citrus o en 0,006667 Unidades Reajustables por planta cítrica
en producción, cuando el número de plantas por hectárea sea menor o igual
a 150, el valor del Tributo creado por el art. 2 de la Ley Nº 16.332 de 26
de noviembre de 1992.
   El referido tributo deberá hacerse efectivo en dos cuotas iguales y
consecutivas con vencimiento 30 de mayo y 30 de junio de 1998,
respectivamente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 109/998 de 22/04/1998 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 479/997 de 23/12/1997 artículo 1.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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