Fecha de Publicación: 07/01/1998
Página: 414-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 479/997

Determínase, para el año 1997, el valor del tributo creado por la ley Nº 16.332 destinado a financiar el Fondo de Apoyo a la Citricultura.
(3.335*R)

    MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA.-

                                       Montevideo, 23 de diciembre de 1997

    VISTO: la propuesta formulada por la Comisión Honoraria Nacional del
Plan Citrícola;

    RESULTANDO:

    I) la ley Nº 16.332, de 26 de noviembre de 1992, creó un tributo anual
destinado a financiar el Fondo de Apoyo a la Citricultura, y su decreto
reglamentario Nº 21/993, de 12 de enero de 1993, estableció que el Poder
Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola, procederá a fijar anualmente su valor;

    II) la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola da cuenta que en
su sesión del 28 de octubre de 1997 ha resuelto por 7 (siete) votos en 7
(siete) miembros presentes al Poder Ejecutivo que el valor del tributo
creado por la ley Nº 16.332, de 26 de noviembre de 1992, sea de 1 (una)
UR. (Unidad Reajustable) por hectárea plantada con citrus o 0,006667
Unidades Reajustables por planta cítrica en producción cuando el número de
plantas por hectárea sea menor o igual a 150 (ciento cincuenta) para el
año 1997;

    CONSIDERANDO: conveniente proceder de conformidad con la propuesta
formulada por la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, en razón
de ajustarse la misma a lo que sobre el particular dispone la ley Nº
16.332, de 26 de noviembre de 1992 y su decreto reglamentario Nº 21/993,
de 12 de enero de 1993,

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Fíjase, para el año 1997, en 1 (una) Unidad Reajustable por hectárea
plantada con citrus o en 0,006667 Unidades Reajustables por planta cítrica
en producción, cuando el número de plantas por hectárea sea menor o igual
a 150, el valor del Tributo creado por el Art. 2º de la ley Nº 16.332, de
26 de noviembre de 1992.-

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI.-
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