CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS. SECTOR INDUSTRIA METALURGICA




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 27/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 13 "Industria Metalúrgica", Diques, Varaderos, y Astilleros" Sector: Diques, Varaderos y Astilleros, que se indican con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.

  1) Aprendices     

  Categoría I: Comprende los aprendices que no han cursado estudios técnicos de ninguna naturaleza en la Universidad del Trabajo, o que aún habiendo cursado, no hayan finalizado el Primer Ciclo.

                                                 Jornal/hora 
                                                    N$

   Salario inicial .......................        60,18
   Salario a los 6 meses .................        64,48
   Salario a los 12 meses ................        69,45
   Salario a los 18 meses ................        75,86
   Salario a los 24 meses ................        81,59
   Salario a los 30 meses ................        87,21
   Salario a los 36 meses ................        91,94
   Salario a los 42 meses ................        99,12

   Categoría II: Comprende a los aprendices que esten cursando estudios técnicos en la Universidad del Trabajo que no hayan culminado el Primer Ciclo y que acrediten fehacientemente su condición de estudiante;

    
                                                 Jornal/hora 
                                                    N$

   Salario inicial .......................        64,48
   Salario a los 6 meses .................        70,47
   Salario a los 12 meses ................        75,74
   Salario a los 18 meses ................        83,63
   Salario a los 24 meses ................        93,16
   Salario a los 30 meses ................       100,81
   Salario a los 36 meses ................       109,43

   Categoría III: comprende a los aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Primer Ciclo de los estudios de la Universidad del Trabajo y que acrediten fehacientemente dicha culminación, mediante el título oficial otorgado por dicho Organismo;

    
                                                 Jornal/hora 
                                                    N$

   Salario inicial .......................        75,74
   Salario a los 6 meses .................        99,12
   Salario a los 12 meses ................       118,94
   Salario a los 18 meses ................       138,77

   Categoría IV: comprende a los aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Segundo Ciclo de estudios de la Universidad del Trabajo, y que acrediten fehacientemente dicha culminación, mediante el título oficial otorgado por dicho Organismo;

                                             Jornal/hora 
                                                    N$

   Salario inicial .......................        99,12
   Salario a los 6 meses .................       138,77

   Se entiende que el cumplimiento de los meses indicados para el cambio de las categorías de aprendices, se refiere al trabajo efectivo en la empresa partiendo de la fecha del ingreso a la misma. Los períodos de vacaciones anuales, serán considerados como trabajo efectivo.
   Establécese asimismo, que para la tercera y cuarta categoría de aprendices, solamente se podrán alcanzar el jornal equivalente al Medio Oficial, en los plazos allí establecidos, cuando el título habilitante corresponda a la misma especialidad de las tareas que realiza.
   (Transitorio) Para los casos de los aprendices de las escalas tercera y cuarta, se considerará cumplido el período inicial de seis meses, si al 1º de junio de 1986 tienen en la empresa un año de antigüedad. Si la antigüedad en la empresa al 1º de junio de 1986, fuere de dos años o más, se entenderá que ha cumplido el período de 18 meses establecido en la escala tercera. Para los casos que la antigüedad al 1º de junio de 1986 sea inferior a un año se considerará como ingresado el 1º de junio de 1986 a los efectos de la aplicación de los plazos establecidos en las escalas tercera y cuarta;


   2) Operarios
                                              Jornal/hora 
                                                    N$

   I. Sereno y peón ......................        99,12 
      Peón práctico ......................       118,94
   II ....................................       127,57 
   III ...................................       138,77 
   IV.....................................       143,57 
   V .....................................       159,58 
   VI.....................................       169,49  

   3) Personal Administrativo                 Sueldo mensual
                                                    N$

   Mensajero ..................................  12.036,00  
   Cadete .....................................  13.200,00  
   Aspirante a auxiliar .......................  14.945,00  
   Auxiliar tercero ...........................  16.676,00  
   Telefonista ................................  18.129,00  
   Ayudante químico ...........................  18.622,00
   Dibujante mecánico de tercera ..............  18.622,00  
   Auxiliar segunda ...........................  20.119,00  
   Vendedor de segunda ........................  28.714,00  
   Secretario .................................  30.951,00
   Auxiliar primero ...........................  30.951,00  
   Vendedor de primera ........................  30.951,00  
   Cajero auxiliar ............................  34.531,00  
   Dibujante mecánico de segunda ..............  34.531,00  
   Apuntador ..................................  34.531,00  
   Cobrador ...................................  35.976,00  
   Oficial ....................................  36.645,00  
   Corresponsal ...............................  38.408,00
   Cajero .....................................  38.408,00
   Encargado trámites aduana ..................  38.408,00
   Corredor trab. marítimo ....................  38.408,00
   Químico ....................................  38.408,00
   Encargado depósito materiales ..............  38.408,00
   Tenedor de libros ..........................  38.408,00
   Encargado compras en plaza .................  38.408,00
   Corresponsal taquífrafo ....................  39.290,00
   Encargado exportaciones e import ...........  39.290,00
   Traductor ..................................  39.290,00
   Dibujante mecánico de primera ..............  39.290,00
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