Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase con carácter nacional a partir del 1º de junio de 1986 un aumento general del 17% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 para todos los aprendices, ayudantes, operarios y administrativos de la industria metalúrgica.