FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. AGREGADOS COMERCIALES DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 17/06/1975
Publicación: 26/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1394
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Visto: el régimen creado por el artículo 208º de la ley 14.252 de 22 de
agosto de 1974.

Considerando: I) Que es necesario asegurar el pago en moneda extranjera de
las erogaciones que demande el cumplimiento de la disposición legal
referida;

II) Que es conveniente que dichos pagos en moneda extranjera se realicen a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Atento: a lo dispuesto en los decretos del Poder Ejecutivo 336/971 de 8 de
junio de 1971, 268/973 de 10 de abril de 1973 y 123/975 de 7 de febrero de
1975,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Inclúyanse los gastos que por todo concepto demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 208º de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974 en
el régimen establecido por el decreto 336/971 de 8 de junio de 1971
modificado por el decreto 268/973 de 10 de abril de 1973.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 123/975 de 07/02/1975 artículo 13 
literal d).

Artículo 3

A los efectos del convenio vigente previsto en el artículo 9º del decreto
123/975 de 7 de febrero de 1975 se incorpora dentro de las obligaciones
del Banco Central la provisión de divisas con el destino citado en el
artículo anterior.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

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