MODIFICACION DEL REGIMEN PARA LA LIQUIDACION Y RECAUDACION DE LA TASA CONSULAR




Promulgación: 07/02/1975
Publicación: 20/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 255
Referencias a toda la norma

II. - REGIMEN FINANCIERO

Artículo 13

El Banco Central del Uruguay también proveerá las divisas necesarias para
el pago de:

A)   Asignaciones presupuestales del Ministerio de Relaciones Exteriores,
     en el exterior;
B)   Ordenes del Ministerio de Defensa Nacional para sus Agregados
     Militares.
C)   Cuotas de afiliación de la República a Organismos Internacionales.

     El Ministerio de Relaciones Exteriores librará las respectivas
órdenes de transferencia suscritas por las firmas autorizadas los días 15
en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
     La transferencia de pagos complementarios urgentes no incluidos en
las órdenes trimestrales anteriores, podrá ser solicitada en cualquier
momento y será cumplida por el Banco Central del Uruguay en forma
inmediata.
     El Ministerio de Relaciones Exteriores justificará las órdenes de
transferencia cursadas, mediante la presentación del certificado de la
Auditoría del Tribunal de Cuentas documentando el importe de divisas
solicitadas, antes de la ejecución de la orden de transferencia del
trimestre siguiente.

D) Ordenes del Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección General de
   Comercio Exterior) para sus agregados comerciales. (*)

(*)Notas:
Literal d) agregado/s por: Decreto Nº 479/975 de 17/06/1975 artículo 2.
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