Visto: la conveniencia de extender a otros establecimientos de interés
turístico el régimen especial de habilitación establecido por el decreto
del Poder Ejecutivo de fecha 10 de setiembre de 1992 para las Empresas de
Servicios Inmobiliarios.
Considerando: que resulta conveniente estimular a aquellos prestadores
de servicios turísticos que contribuyen a la "Desestacionalización" de
la oferta turística, manteniéndose en funcionamiento en forma
permanente, a diferencia de aquellos otros que desarrollan exclusivamente
su actividad en el período de "alta temporada" turística, o quiénes se
incorporen a la prestación del servicio turístico en forma circunstancial
y transitoria, con el único fin de sacar provecho de una coyuntura
turística favorable.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los artículos
3°, 6° Inc. B, 7° Inc. E, 11 y 12 del decreto ley 14.335 de 23 de
diciembre de 1974, artículo 84 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de
1986, y artículo 7° del decreto del Poder Ejecutivo N° 824/988 de 6 de
diciembre de 1988,
El Presidente de la República
DECRETA: