Fecha de Publicación: 10/11/1992
Página: 1174-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 478/992

Extiéndese a otros establecimientos de interés turístico, que se instalen en los departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha lo referido en el artículo 7º del decreto 824/988.

  Ministerio de Turismo

                                        Montevideo, 8 de octubre de 1992.

   Visto: La conveniencia de extender a otros establecimientos de interés
turístico el régimen especial de habilitación establecido por el Decreto
del Poder Ejecutivo de fecha 10 de setiembre de 1992 para las Empresas de
Servicios Inmobiliarios,

   Considerando: Que resulta conveniente estimular a aquellos prestadores de servicios turísticos que contribuyen a la "Desestacionalización" de la oferta turística, manteniéndose en funcionamiento en forma permanente, a diferencia de aquellos otros que desarrollan exclusivamente su actividad en el período de "alta temporada" turística, o quienes se incorporan a la prestación del servicio turístico en forma circunstancial y transitoria, con el único fin de sacar provecho de una coyuntura turística favorable,

    Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los
artículos 3°, 6° Inc. B, 7° Inc. E, 11 y 12 del Decreto Ley Nº 14.335
de 23 de diciembre de 1974, artículo 84 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986, y artículo 7° del decreto del Poder Ejecutivo N°
824/988 de 6 de diciembre de 1988,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Los propietarios de restaurantes, bares y centros de diversión y
esparcimiento, destinados al uso turístico que deseen instalarse en los
departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha deberán gestionar previo a
su apertura la autorización para funcionar a que se refiere el artículo 
7° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 824/988, con anterioridad al 30 de
noviembre de cada año. Vencido dicho plazo, el Ministerio de Turismo no
dará curso a ninguna solicitud de inscripción, ni permitirá la apertura
de locales, hasta el día 15 de marzo del año siguiente.

LACALLE HERRERA - JOSE VILLAR GOMEZ.
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