FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO CLEARING DE INFORMES




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 22/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
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