Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese con carácter nacional que cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías
ya laudadas en esa rama de actividad.