FIJACION DE LAS TARIFAS DE LAS PLANTAS DE SILOS DE NUEVA PALMIRA Y DOLORES




Promulgación: 16/08/1978
Publicación: 23/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la presente gestión formulada por el Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Las Plantas de Silos Subterráneos de Nueva Palmira y Dolores de la referida dependencia, son requeridas habitualmente por el sector privado, para almacenaje de granos; ello hace necesario tarifar 
los servicios de ensilaje, conservación y entrada y salida de cereales;

   II) El Sector Granos (SEGRA) aconseja, de acuerdo al estudio de costos
realizado, establecer las siguientes tarifas: A) Por concepto de Entrada
y Salida, N$ 5.00 por tonelada; y B) Por concepto de Almacenaje y Conservación, N$ 4.62 por tonelada, por mes o fracción.

   Considerando: dadas las razones invocadas, no existe inconveniente en
proveer como se solicita.

   Atento: al informe favorable de la Dirección de Administración financiera y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad
y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1.o de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de le
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La prestación de los servicios de entrada, salida, almacenaje y conservación de granos que deban cumplir las Plantas de Silos
Subterráneos de Nueva Palmira y Dolores, pertenecientes al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las siguientes tarifas:

A) Entrada y salida por tonelada, N$ 5.00 (son nuevos pesos cinco);
B) Almacenaje y conservación por tonelada, por mes o fracción, N$ 4.62 
   (son nuevos pesos cuatro con sesenta y dos centésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MENDEZ - LUIS H. MEYER
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