Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Autorízase al Sector Granos para:
A) Habilitar las Plantas de Silos Subterráneos de Nueva Palmira y
Dolores, fuera de su régimen normal de labor cuando la exigencia
de los distintos operativos así lo determinen;
B) Percibir y administrar lo originado por concepto de pago de las
tarifas establecidas en el artículo 1.o; y
C) Afectar, hasta el 40 o/o (cuarenta por ciento) de lo recaudado, al
pago de la erogación que se origine por concepto de habilitación.