FIJACION DE LAS TARIFAS DE LAS PLANTAS DE SILOS DE NUEVA PALMIRA Y DOLORES




Promulgación: 16/08/1978
Publicación: 23/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Autorízase al Sector Granos para:

   A) Habilitar las Plantas de Silos Subterráneos de Nueva Palmira y 
      Dolores, fuera de su régimen normal de labor cuando la exigencia 
      de los distintos operativos así lo determinen;
   B) Percibir y administrar lo originado por concepto de pago de las 
      tarifas establecidas en el artículo 1.o; y
   C) Afectar, hasta el 40 o/o (cuarenta por ciento) de lo recaudado, al
      pago de la erogación que se origine por concepto de habilitación.
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