CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO PERSONAL DE DIRECCION




Promulgación: 05/09/1985
Publicación: 17/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  Autorízase a que las empresas que proporcionen alimentación a su personal consideren el costo de ésta, según la factura del proveedor correspondiente, como integrando el salario respectivo.
  Cada empresa que incorpore estas prestaciones en las retribuciones de su personal, deberá hacerlo mediante convenio con el mismo, en el que constarán las modalidades de su ejecución.
Ayuda