CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO PERSONAL DE DIRECCION




Promulgación: 05/09/1985
Publicación: 17/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

Considérase ingreso total, a los efectos de lo establecido en los artículos 2do. y 3ro. del presente decreto, al salario básico más las sumas correspondientes a premios o incentivos, en exclusión de las cantidades percibidas por concepto de horas extras, extensiones de áreas o primas por horario nocturno y/o descanso semanal rotativo.
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