APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LA INTRODUCCION DE BIENES AL PAIS POR PARTE DE TURISTAS




Promulgación: 31/10/1984
Publicación: 10/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 986
Referencias a toda la norma

DEFINICION DE TURISTA

Artículo 3

   Los beneficios consagrados en el artículo anterior alcanzan a los
artículos nuevos o usados que un turista pueda, razonablemente,
necesitar, habida cuenta de las circunstancias del viaje, con exclusión
de todo efecto a introducir con carácter permanente o con fines
comerciales.
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