APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LA INTRODUCCION DE BIENES AL PAIS POR PARTE DE TURISTAS




Promulgación: 31/10/1984
Publicación: 10/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 986
Referencias a toda la norma

PASAJEROS QUE RETORNAN AL PAIS

Artículo 27

   La franquicia se otorga a título eminentemente personal, debiendo
entenderse que ella rige, también, en particular, en el caso de personas
que integren una sociedad conyugal. En dicha situación, no podrá
computarse al otro integrante lo que a título estrictamente personal
corresponde por concepto de franquicia a cada uno de ellos.
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