APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LA INTRODUCCION DE BIENES AL PAIS POR PARTE DE TURISTAS




Promulgación: 31/10/1984
Publicación: 10/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 986
Referencias a toda la norma

DEFINICION DE TURISTA

Artículo 2

   Se admitirán temporalmente, exonerados de tributos a la importación o
percibidos en ocasión de la misma, los efectos de uso personal que
introduzcan los turistas, a condición de que los lleve consigo o en el
equipaje que los acompañe.
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