APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LA INTRODUCCION DE BIENES AL PAIS POR PARTE DE TURISTAS




Promulgación: 31/10/1984
Publicación: 10/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 986
Referencias a toda la norma

PREVENCIONES

Artículo 17

   La autoridad aduanera que autorice el ingreso de un vehículo, colocará
en lugar visible del mismo, un distintivo donde conste el término Turista,
fecha de ingreso y de vencimiento de la admisión temporaria,
características del vehículo y número de declaración jurada. Esta
constancia deberá conservarse durante la permanencia en el país.
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