APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LA INTRODUCCION DE BIENES AL PAIS POR PARTE DE TURISTAS




Promulgación: 31/10/1984
Publicación: 10/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 986
Referencias a toda la norma

PLAZOS Y PRORROGAS

Artículo 16

   Sanciones.
   La permanencia en el país de un vehículo ingresado en admisión
temporaria luego de vencidos los plazos reglamentarios, motivará la
aplicación de una multa equivalente a U$S 20 (veinte dólares de los
Estados Unidos de América) por cada día de infracción, hasta un máximo de
1 (un) mes.
   Vencido este último plazo, se podrán iniciar los procedimientos por
presunción de infracción aduanera.
Ayuda