APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LA INTRODUCCION DE BIENES AL PAIS POR PARTE DE TURISTAS




Promulgación: 31/10/1984
Publicación: 10/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 986
Referencias a toda la norma

DEFINICION DE TURISTA

Artículo 11

   Obligación de reexportar efectos ingresados.
   El turista deberá reexportar, a su egreso del país los efectos
introducidos bajo el presente régimen, con excepción de los perecederos,
por las Aduanas habilitadas.
   El incumplimiento faculta a la Dirección Nacional de Aduanas, para
ejecutar la garantía correspondiente.
Ayuda