MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA - CAPA DE OZONO - SELLOS




Promulgación: 29/10/1993
Publicación: 19/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 446
Referencias a toda la norma
 Visto: el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de
la capa de ozono, aprobado por la Ley Nº 16.157 del 12 de noviembre de
1990;

 Resultando: I) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente viene
ejecutando un plan de acción denominado "Programa País", financiado por el
Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, con el fin de propiciar la
reconversión tecnológica necesaria para el cumplimiento de las metas
contenidas en el protocolo referido;

II) que se está manifestando un interés creciente del público por estar
informado acerca de los productos menos perjudiciales para la capa de
ozono;

III) que varios Estados disponen ya de un sistema de utilización de un
sello o etiqueta con tal fin, en tanto otros Estados se encuentran
considerando la posibilidad de establecer sistemas semejantes;

 Considerando: I) que resulta conveniente orientar la oferta y la demanda
hacia los productos que no utilizan las sustancias controladas por el
Protocolo, mediante una adecuada información al consumidor, de forma de
contribuir a la disminución de la utilización y consumo de las sustancias
controladas;

II) que a tales efectos se propone la creación de un sello o distintivo
que, mediante la certificación de las características del producto y de
las condiciones de fabricación, beneficie a quienes reconviertan o hayan
reconvertido sus procesos productivos con el fin de sustituir las
sustancias controladas;

III) que dicha certificación, implica la prestación de un servicio de
carácter ambiental, cuyo producido se integra al Fondo Nacional de Medio
Ambiente (FONAMA), creado por el artículo 454 de la Ley Nº 16.170 del 28
de diciembre de 1990;

IV) que por lo expuesto, resulta conveniente proveer en la forma
propuesta;

 Atento: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.112 del 30 de mayo de 1990 y por
la Ley Nº 16.157 del 12 de noviembre de 1990;

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Créase un sello para ser utilizado en aquellos productos que no contengan
o no utilicen en sus procesos de producción, las sustancias controladas
por el Protocolo de Montreal, aprobado por la Ley Nº 16.157 del 12 de
noviembre de 1990.

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - GUSTAVO CERSOSIMO
Ayuda