COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RINCON DEL BONETE




Promulgación: 17/10/1990
Publicación: 25/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 471

Artículo 2

  La administración de los fondos presupuestales y extrapresupuestales
destinados al funcionamiento así como a la ejecución de los programas de
desarrollo asignados a la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la
Cuenca del Rincón del Bonete, estará a cargo de la Dirección de Proyectos
de Desarrollo (DIPRODE) del Inciso 02, Presidencia de la República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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