COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RINCON DEL BONETE




Promulgación: 17/10/1990
Publicación: 25/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 471
   Visto: el decreto 324/990 de 19 de julio de 1990 por el que se creó la
Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Cuenca del Rincón del Bonete.

   Resultando: I) Que se encuentra sin delimitar geográficamente la zona
que abarca la referida Cuenca;

   II) Que la aludida Comisión actuará en la órbita de la Dirección de
Proyectos de Desarrollo.

   Considerando: I) Que se estima necesario precisar los límites
geográficos que abarca la referida Cuenca;

   II) Que asimismo resulta conveniente designar la Unidad Ejecutora
presupuestal que tendrá a su cargo la administración de los fondos que
reciba la Comisión así como autorizar la contratación del personal
necesario para su organización y funcionamiento.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
60 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,

                  El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

  El área geográfica de actuación de la Comisión Honoraria para el
Desarrollo de la Cuenca del Rincón del Bonete tendrá los siguientes
límites: con Tacuarembó, al 0. del Arroyo Salsipuedes Grande hasta la
desembocadura del Arroyo Guayabos, al S. los márgenes de los Lagos, al E.
el Río Tacuarembó hasta la desembocadura del Arroyo Caraguatá y al N. una
línea que una ésta con la desembocadura del arroyo Guayabos; con Durazno,
al 0. la Ruta 4 desde el Rincón de Baygorria hasta su unión con la Ruta 5,
luego por ésta hasta la ciudad de Durazno. Al S. la Ruta 14 desde la
ciudad de Durazno hasta su unión con la Ruta 19 y por ésta hasta la Ruta
6. Al E la Ruta 6 desde el punto anteriormente citado hasta el Río Negro.
Al N. los márgenes de los Lagos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

  La administración de los fondos presupuestales y extrapresupuestales
destinados al funcionamiento así como a la ejecución de los programas de
desarrollo asignados a la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la
Cuenca del Rincón del Bonete, estará a cargo de la Dirección de Proyectos
de Desarrollo (DIPRODE) del Inciso 02, Presidencia de la República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

  A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior el ordenador
primario de gastos e inversiones será el Director de la Unidad Ejecutora
"Dirección de Proyectos de Desarrollo", del Programa 02 "Planificación del
Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público" del Inciso
02 "Presidencia de la República".

Artículo 4

  El Presupuesto de la organización e infraestructura administrativa
requerida para el funcionamiento de la Comisión referida en el presente
decreto, se financiará con los recursos que esta reciba o se le asignen, y
no podrá exceder anualmente del 2% de los mismos.

Artículo 5

  Se autoriza al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a
suscribir todo convenio o contrato de préstamo con organismos nacionales o
internacionales de crédito destinado a la ejecución de programas de
desarrollo en el área referida en el artículo 1 de este decreto.

Artículo 6

     Las propuestas, formuladas por la Comisión creada por el decreto
324/990, que contengan iniciativas tendientes a la promoción y desarrollo
de la zona deberán contar con informe favorable de la Dirección de
Proyectos de Desarrollo (DIPRODE), previo a su consideración por el Poder
Ejecutivo y el Gobierno departamental respectivo.

Artículo 7

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - WALTER GRAIÑO
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