CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 23 INDUSTRIA ACEITERA. ACEITES COMESTIBLES E INDUSTRIALES




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 24/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Se establece con carácter nacional, para todos los trabajadores jornaleros comprendidos en este Grupo, los siguientes beneficios:
   a) Se otorga calzado para el personal con más de un año de antigüedad 
      en la empresa, en la siguiente forma: un par cada seis meses y;
   b) Una prima jubilatoria equivalente a dos meses de salario o sea  
      50jornales, para cada trabajador que se acoja a los beneficios 
      jubilatorios, siempre que tenga un mínimo de 10 años de antigüedad 
      en la empresa.
Ayuda