APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2012




Promulgación: 28/12/2011
Publicación: 12/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1783
Referencias a toda la norma

Artículo 52

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales", no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición
expresa.

2. Los objetos del Grupo 0 "Servicios Personales" podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los subgrupos 01, 02 y 03, y se trasponga
hasta el límite del crédito disponible no comprometido.

Asimismo los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

3. Los objetos de los Grupos 5 "Transferencias" y 7 "Gastos no
clasificados" no podrán ser traspuestos.

4. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.

5. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.

Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.
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