APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2012




Promulgación: 28/12/2011
Publicación: 12/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1783
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Banco de Previsión Social correspondiente al Ejercicio
2012;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de
Previsión Social correspondientes al ejercicio 2012, expresadas en pesos a
valores de enero-junio de 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

I     PRESUPUESTO DE INGRESOS                             137.822.309.054

Grupo  Sub Grupo Objeto Auxiliar     Denominación
1      INGRESOS TRIBUTARIOS                 86.709.587.198
       1  IMPUESTOS                   21.454.613
           1  300 Otros (Impuesto a 
              la ganancia por premios
              juegos de azar)         21.454.613
       2  TASAS                   38.527.732.302
           1  114 IVA Afectación
              BPS Art. 9 
              Ley 16.697          26.236.076.974
              Impuesto de 
              Asistencia a la 
              Seguridad Social     3.002.532.414
              Ley 18.083 art. 109
             (sustitutivo COFIS)   4.056.232.647
              119 Otros ingresos   5.232.890.267
       5  CONTRIBUCIONES A LA 
          SEGURIDAD SOCIAL        48.160.400.283
           1  100 Contribuciones
              Patronales de Seguridad 
              Social              26.435.177.752
           1  200 Contribuciones 
              Personales de 
              Seguridad Social    21.725.222.531
2     INGRESOS NO TRIBUTARIOS                  856.595.033
      2  INGRESOS DE CAPITAL         856.595.033
            2  100  Intereses,
            Dividendos y Otros       504.664.615
            4  100  Multas y
               Sanciones             351.930.418
3     INGRESOS POR TRANSFERENCIAS Y
      OTROS CONCEPTOS                       50.256.126.823
      0  INGRESOS POR RECAUDACION 47.057.436.286
          1  000 Ingresos por
          recaudación de terceros 47.057.436.286
      1     ASISTENCIA FINANCIERA  3.198.690.537
          2  000 Ingresos por
             Asistencia Financiera
             Art. 67 Constitución 3.198.690.537

II     PRESUPUESTO OPERATIVO                              137.393.574.567
 
Grupo Sub Grupo Objeto  Auxiliar  Denominación
0   SERVICIOS PERSONALES                       3.790.687.757
      1  Retribuciones de
         Cargos Permanentes       1.933.186.363
            1   311 Sueldos
                Básicos de cargos
                Presupuestados    1.912.226.423
            1   313 Sueldos 
                Bäsicos Directores    3.292.656
            1   316  Suplentes
                Directores Sociales     283.776
            2   312  Incremento 
                mayor horario
                permanente           14.372.864
            5   301 Gastos de 
                representación 
                Directores            1.558.044
            2   013  Dedicación 
              permanente Directores   1.452.600
2 Retribuciones de Personal contratado 
  con funciones permanentes          80.871.577
            1   321  Sueldos básicos 
            asimiliados escalafón
            civil                    80.141.388
            2   322  Incremento mayor
            horario contratados         730.189
3 Retribuciones de Personal contratado
 con funciones no permanentes        22.237.884
            2  301 Retribuciones
            médicos suplentes 
            Asistencia Externa       13.821.384
            8 800 Alta Especialización 8.416.500
4 Retribuciones complementarias      587.427.598
            1 317 Compensación 
                  reestructura        56.154.696
            2 001 Compensaciones
            congeladas RD 37-52/91        10.200
            2 026 Compensación Docentes1.055.000
            2 039 Compensación inspectores
              Atyr RD 46-28/93         4.356.394
            2 047 Compensación Zona
              turística                  668.905
            2 100 Compensación choferes 
            Ley 16.170 Art. 563          411.412
            2 101 Compensación secretarías
              RD 19-1/95 - 41-33/95   12.928.176
            2 103 Compensación encargados
              agencias RD 22-44/06 
              y RD 6-1/04              5.912.484
            2 104  Compensación egresados 
              altos ejecutivos 
              Ley 15.903/26               507.528
            2 105 Compensación guardería 1.374.308
            2 106 Compensación
            enfermería - Turno Rotativo  2.893.507
            2 107 Compensación
                   computación          11.679.280
            2 108  Compensación 
            fiscalizadores Atyr RD 29-72/93
            - 27-35/00 - 24-2/03        32.115.698
            2 109  Compensación cajeros
            Ley 16.226/417 - RD 43-61/92 5.989.402
            2 112  Destajo              12.540.000
            2 113  Compensación disponibilidad
                  y guardias             5.398.817
            2 114 Compensación Especial  2.267.868
            2 758 Compensación vivienda  7.502.102
            3 006 Sistema de 
                 Remuneracion Variable 331.129.870
            4 001 Prima por antigüedad 
              cargos permanentes        44.928.784
            4 011 Prima por antigüedad 
              cargos contratados           145.921
            5 005 Quebranto de caja
                  Ley 16.226/420        15.290.358
            6 001 Diferencia por 
                  Subrogación           32.166.888
5 Retribuciones diversas especiales    369.410.853
            2 305  Horario nocturno      4.744.133
            2 306  Turno rotativo          133.101
            2 307  Compensación feriados
                   no laborables           750.425
            3 105  Licencia no gozada    9.600.812
            7 773  Residencias médicas 
                   y becarios           95.374.082
            8 301  Horas extras          3.806.330
            9 311  Sueldo anual complementario
                   cargos permanentes  232.262.425
            9 321  Sueldo anual complementario 
                   cargos contratados   22.739.545
6     Beneficios al personal           338.848.295
            4 774  Compensación por
                   asistencia médica    31.587.612
            7 750  Prestación por alimentación 
                   Permanentes         284.395.464
            7 751  Prestación por alimentación
                   Contratados          18.205.128
            9 592  Otros Beneficios al
                   personal (lentes)
                   RD 2-59/2008            960.155
            5 755  Guardería interior      989.136
            9 001  Becas para alojamiento
                   de hijos de 
                   funcionarios          1.335.600
            9 002  Becas para guardería
                   de hijos de
                   funcionarios          1.375.200
7   Beneficios familiares               17.813.639
    1     751     Prima por matrimonio     102.531
    2     752     Hogar constituído     17.369.418
    3     753     Prima por nacimiento     122.446
    4     754     Prestaciones por hijo    219.244
    8     Cargas Legales sobre servicios
          personales                    427.326.694
    1     0     Aporte patronal
    sistema seguridad social s/retrib   269.081.457
    4     0     Aporte patronal FONASA  158.245.237
          9     Otras Retribuciones      13.564.854
    5     000   Contrato Temporal de Derecho 
    Público - Ley 18.719 art. 53         10.756.272
    9     000   Impedidos Ley 18.651
          arts 49 y 50                    2.808.582
1     BIENES DE CONSUMO                                 55.823.610
2     SERVICIOS NO PERSONALES                        1.303.312.825
5     TRANSFERENCIAS                               132.238.150.375
      1  Transferencias corrientes
      al sector Público              33.569.268.293
      1  016     IRPF Activos         9.234.057.491
      1  018     Sistema Nacional
      Integrado de Salud             24.270.255.381
      5     397 Art. 439 Ley 16.320
      (Fdo Participación MTSS)           64.955.421
5     Transferencias corrientes a  
      instituciones sin fines de lucro   37.854.431
      2     000    Educativas             6.272.500
      4     000    Asistencia Social
                   Gastos Corrientes     31.581.931
6     Transferencias de capital a 
      instituciones sin fines de lucro      428.250
      9     000    Transferencias de capital 
      a otras instituciones sin fines 
      de lucro                              428.250
7     Transferencias a unidades
      familiares                     84.607.279.279
      1  000  Jubilaciones           49.215.221.789
      1  001  Industria y Comercio   24.245.006.882
      1  002  Civiles y Escolares    17.834.350.618
      1  003  Rurales y Domésticos    7.135.864.289
      2  000  Pensiones              16.101.518.373
      2  001  Industria y Comercio    8.124.209.694
      2  002  Civiles y Escolares     6.174.258.000
      2  003  Rurales y Domésticos    1.803.050.679
      4  000  Pensiones a la vejez    4.752.061.865
      4  001  Pensiones Graciables y
      Pensiones Reparatorias            676.012.911
      4  002  Asistencia Vejez          161.895.675
      4  003  Canasta de Fin de Año      83.235.430
      4  004  Ministerio de Vivienda    145.730.612
      5  001  Subsidio cargos políticos
         y particular confianza Ley 15.900
         Art. 5                           2.238.552
      6  000  Otras transferencias a 
         unidades familiares por cese reforma
         del Estado                     122.647.317
      8  001  Trabajo Protegido 
         Ley 18240                      120.194.879
      8  002  Subsidio por Inactividad
         compensada Ley 18.395           42.433.794
      8  020 Subsidios por 
         desempleo BPS                2.841.425.333
      8  021 Subsidios de
         enfermedad BPS               1.686.204.024
      8  022 Subsidios de
         maternidad BPS                 518.738.072
      8  023 Subsidios transitorios
         por incapacidad parcial        263.280.471
      8  024 Subsidios por expensas
         funerarias                      90.574.784
      8  025 Rentas permanentes Rural    28.870.752
      8  026 Asignaciones Familiares  4.489.140.701
      8  027 Licencia Aguinaldo y Salario
         Vacacional Construcción      1.945.024.252
      8  028 Licencia Aguinaldo y 
         Salario Vacacional Trabajo
         Domicilio                        2.681.717
      8  029 Ayudas Extraordinarias     446.379.021
      8  030 Lentes, prótesis y 
         psiquiátricos                  176.425.723
      8  033  Otras transferencias Area 
         de la Salud                    676.707.608
      8  034     Centro Educativo        18.635.624
8    Transferencias al exterior             584.000
   1     001  Cuotas anuales de afiliación
         a Organismos Internacionales       584.000
   9     Otras Transferencias        14.022.736.122
      1  300  Fondo Social de Gráficos    8.501.684
      1  019  BSE Accidentes
         Construcción                   375.556.773
      1  020  BSE Accidentes Rural      166.604.792
      1  021  MTSS Fondo de Reconversión
         Laboral                        364.875.489
      1  022  AFAPS     12.585.946.478
      1  023  Caja de Jubilaciones y
         Pensiones de Profesionales 
         Universitarios                 225.489.754
      1  200  MEVIR                      22.256.911
      1  400  Fondo Social Construcción 273.504.241
7     GASTOS NO CLASIFICADOS                        5.600.000
      1  Sentencias judiciales y acontecimientos
      graves o imprevistos                5.000.000
        1  000  Sentencias Judiciales 
          Ley 17.296 Art. 31              5.000.000
      9     Otros gastos no clasificados    600.000
        9  000 Otros Gastos no clasificados 600.000

III PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                428.734.487

Grupo Sub Grupo Objeto  Auxiliar   Denominación
2     SERVICIOS NO PERSONALES                     297.764.687
3     BIENES DE USO                               130.969.800
      2  Maquinarias, mobiliario y equipos 
         de oficina                       56.568.300
         3  000   Equipos de Informática  52.303.000
         6  000   Mobiliario de Oficina    4.265.300
      3  Equipamiento Sanitario y científico7.527.000
         1  000     Médicos, quirúrgicos, 
         de laboratorio y otros de salud    7.527.000
      5  Equipos de transporte, tracción,
         elevación y comunicaciones         1.042.200
         3  000 Otros vehículos automóviles 1.042.200
      7  Tierras, edificios y otros bienes
         preexistentes                              0
      8  Construcciones, mejoras y
         reparaciones mayores              65.832.300
         2  000    Otras edificaciones     65.832.300

     TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES              
                                                          137.822.309.054

Artículo 2

 Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*) forman parte
integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las
disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

 La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de Previsión
Social, se fijará con ajuste a lo establecido en el artículo 25 de la Ley
17.556. A dichas remuneraciones podrán acumularse el sueldo anual
complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad.

Los miembros que a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 (Art. 5°),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos
N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990,
como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de
julio de 1991 modificativas y concordantes. Asimismo se deberá tener en
cuenta lo dispuesto por la Ley 18.719 del 27/12/2010 en sus artículos 65,
66 y 67.

Artículo 4

 Todos los funcionarios del Banco de Previsión Social, quedan agrupados en
los siguientes escalafones:

El escalafón "R" Gerencial, comprende los cargos presupuestales y
contratos de función pública que recaen en las más altas jerarquías dentro
del Organismo, comprendiendo el desarrollo de actividades de
planificación, organización, coordinación y control, tendientes al logro
de los objetivos estratégicos del Banco.

El escalafón "A" Profesional Universitario, comprende los cargos
presupuestales y contratos de función pública a los que sólo pueden
acceder los profesionales, liberales o no, que posean título universitario
expedido, reconocido o revalidado por las autoridades competentes, y que
correspondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años.

El escalafón "B" Técnico Universitario, comprende los cargos
presupuestales y contratos de función pública de quienes hayan obtenido
una especialización de nivel universitario o similar, que corresponda a
planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años, como
mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan
obtenido título habilitante, diploma o certificado. También incluye a
quienes hayan aprobado no menos del equivalente a tres años de carrera
universitaria incluida en el escalafón profesional "A".

El escalafón "C" Administrativo comprende los cargos presupuestales y
contratos de función pública con actividades de registro, clasificación,
análisis, manejo y archivo de datos y documentos, así como, toda otra
actividad no incluida en otro escalafón.

El escalafón "D" especializado, comprende los cargos presupuestales y
contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que
predomina la labor de carácter intelectual para cuyo desempeño fuere
menester conocer técnicas impartidas normalmente por centros de formación
a nivel medio o en los primeros años, de los cursos universitarios de
nivel superior. La versación en determinada rama del conocimiento deberá
ser acreditada en forma fehaciente.

El escalafón "E" de Oficios, comprende los cargos presupuestales y
contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que
predominan el esfuerzo físico o habilidad manual o ambos y requieran
conocimiento y destreza en el manejo de máquinas o herramientas. La
idoneidad exigida deberá ser acreditada en forma fehaciente.

El escalafón "F" servicios auxiliares, comprende los cargos presupuestales
y contratos de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza,
portería, manejo de vehículos, transporte de materiales o expedientes,
vigilancia, conservación y otras tareas similares.

Artículo 5

 La escala general de remuneraciones por ocho horas diarias efectivas de
labor (cuarenta horas semanales) a valores de enero 2011, es la siguiente:

GRADO     SUELDO BASICO 8 HORAS EFECTIVAS DE LABOR
23                   155.861.00
22                   129.884.00
21                    95.248.00
20                    79.993.00
19                    74.068.00
18                    70.541.00
17                    67.182.00
16                    58.034.00
15                    54.749.00
14                    51.650.00
13                    48.727.00
12                    45.539.00
11                    42.961.00
10                    40.529.00
9                     38.416.00
8                     36.414.00
7                     34.515.00
6                     32.716.00
5                     31.010.00
4                     29.394.00
3                     27.861.00
2                     26.409.00
1                     22.409.00


Los anteriores regímenes horarios serán proporcionales a la escala
definida en el presente artículo, no pudiendo en ningún caso representar
un menoscabo en la remuneración vigente al 31/12/96.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 6

 Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco
de Previsión Social serán iguales, con un monto básico de $ 173.179.00
(pesos ciento setenta y tres mil ciento setenta y nueve), a valores enero
2011, y dentro de un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor
(cuarenta horas semanales). El sueldo básico de Director Técnico será el
95 % del sueldo básico antedicho. A las mencionadas remuneraciones sólo
podrán acumularse el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales
y la Prima por Antigüedad. Atento a que el monto máximo se encuentra
limitado por el artículo 21 de la Ley 17.556 , se faculta al Banco de
Previsión Social a ajustarlo, en caso de modificación del mismo.

Artículo 7

 La estructura salarial está conformada por una única escala de grados, a
la cual le corresponden retribuciones mínimas y máximas para cada
categoría ocupacional, introduciéndose en la misma el concepto de
desarrollo horizontal. El mismo se prevé en cuatro escalones para las
categorías de cargos operativos excepto Administrativo II en cual son
cinco escalones, dos escalones para los cargos del primer nivel de
supervisión y sin escalones para los cargos gerenciales. La movilidad
horizontal estará condicionada a la Formación y al Desempeño y a puntajes
mínimos o porcentaje de los mejores calificados.

A los efectos de ubicar a cada funcionario por primera vez en la nueva
escala salarial dentro de su categoría ocupacional se estará a su
antigüedad en el cargo, sin considerar subrogación.

Artículo 8

 El Banco de Previsión Social podrá conceder extensiones horarias a
cuarenta y ocho horas efectivas semanales, cuando las necesidades del
servicio así lo requieran.

Artículo 9

 Crease una Compensación Reestructura, que surge de comparar la escala
salarial establecida en el Art. 5° del presente Decreto, con la escala
salarial anterior, adicionando la Compensación a la Persona, la Partida
Extraordinaria 2011, la Dedicación Compensada, la Compensación Estratégica
y Fondo de Participación (artículos: 8, 17, 19, 20, 24 del Decreto
392/2010), de forma que cada funcionario obtenga un incremento mínimo de $
2.000.-. Dicha compensación será reglamentada por Directorio. La misma se
abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de
producirse cambios en la carrera funcional de quienes la perciben.
Referencias al artículo

Artículo 10

 Los funcionarios del Banco de Previsión Social que perciban
compensaciones de acuerdo con el régimen transitorio previsto por el
artículo 563 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, podrán optar en
oportunidad que las necesidades del servicio así lo requieran y mientras
permanezcan en el ejercicio efectivo de las funciones que se reglamentan
por la extensión horaria a 48 horas semanales, en cuyo caso percibirán una
compensación complementaria del 10% (diez por ciento) de la asignación
presupuestal, incluida la extensión horaria.

Artículo 11

 El Banco de Previsión Social concederá una compensación del 5% (cinco por
ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de
remuneraciones, al personal que cumple funciones en el Sanatorio Canzani
en régimen de horario rotativo, por el tiempo que desempeñen efectivamente
tales tareas bajo el citado régimen y durante la licencia reglamentaria.
Se entiende por horario rotativo aquel en el que varíen- al menos cada
mes- los turnos de la jornada de labor y/o los descansos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

Artículo 12

 Autorizase al Banco de Previsión Social a abonar al personal de la Unidad
Salud que desarrolle sus tareas en régimen de trabajo rotativo (Art. 11),
cuando el turno se desarrolle en ocasión de feriados no laborables, una
compensación equivalente a un día de labor o a las horas que realicen los
días mencionados.

Artículo 13

 El Banco de Previsión Social concederá una compensación adicional de un 7% (siete por ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de remuneraciones, al personal de computación que desarrolle sus tareas en
el régimen de trabajo rotativo de cinco o seis días de labor por uno o
dos de descanso, por el tiempo que desempeñe efectivamente tales tareas y
durante la licencia anual reglamentaria. Esta retribución es incompatible
con la percepción de la compensación establecida en el artículo 17.

Artículo 14

 El Banco de Previsión Social otorgará a los funcionarios que cumplan
funciones de Análisis, Programación, Soporte Técnico y al personal
jerárquico del grado 15 al 20 inclusive que cumplan efectivamente dichas
funciones en servicios informáticos una compensación del 10% (diez por
ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de remuneraciones.

Artículo 15

 Asignase una compensación por trabajo permanente en zona turística a
pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, de acuerdo con la siguiente
escala:

a)     funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades
de Atlántida, Colonia, y Piriápolis, el equivalente al 5% (cinco por
ciento), del grado 11 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de
la escala de remuneraciones.
b)     funcionarios que se desempeñen en forma permanente en la ciudad de
Maldonado, el equivalente al 6.5% (seis con cinco por ciento), del grado
11 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de
remuneraciones.

Artículo 16

 Establécese un reintegro por gastos de guardería, a los funcionarios que
cumplen tareas en el interior del país por menores a su cargo de hasta
cinco años, con un tope individual y por menor, de $ 1.146.- (pesos mil
ciento cuarenta y seis), incrementándose en oportunidad de los aumentos
generales de remuneraciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 49.

Artículo 17

 Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar al personal que
desempeña tareas de soporte tecnológico una compensación de dos unidades
reajustables por día de servicio efectivamente provisto en modalidad de
disponibilidad extendida, restringido a un tope máximo de 15 días
mensuales. Este régimen se hará extensivo al personal de mantenimiento, de
acuerdo a la R.D. 7-3/2006 del 15 de marzo de 2006.

Artículo 18

 A los funcionarios que se les asignen tareas de docentes para los cursos
de capacitación del personal y que dicten los mismos, sin perjuicio del
cumplimiento de sus funciones habituales, tendrán derecho a la retribución
de las mismas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto
N° 527/996, de 31 de diciembre de 1996 y lo reglamentado por la R.D N°
40-5/2008.Estas retribuciones son incompatibles con la percepción de horas
extras y cualquier otro régimen especial de retribuciones.

Artículo 19

 Las funciones correspondientes a los cargos que se detallan a
continuación: Gerente de Asesoría en Informática y Tecnología, Gerente de
Coordinación de los Servicios Informáticos, Gerente de Administración de
Contratos y Adquisiciones, Gerente de Asistencia Médica y Gerente de
Administración y Control de Prestaciones de Salud, serán provistos
mediante contrato de función pública, y estarán sujetos a régimen de
dedicación total. El Directorio reglamentará la presente disposición.

Artículo 20

 Créase un cargo de Gerente de Área Escalafón R Grado 22, que será
financiado con los créditos correspondiente al cargo de Alta
Especialización Gerente de Coordinación de Asistencia Técnica, atento a
que el mismo no se incluye en el presente presupuesto.

Artículo 21

 Facultase al Banco de Previsión Social a presupuestar en el cargo de
Administrativos II, escalafón C, grado 2 a aquellos funcionarios
incorporados bajo el régimen de Contrato de Función Pública en el
escalafón C; luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso y que
hubieran cumplido en forma satisfactoria sus funciones, de acuerdo a lo
esperado por la Institución y según lo establecido por la RD N° 3-43/2011
del 9/02/2011. Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se
eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo
02-"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así
como las funciones contratadas que correspondan.

Artículo 22

 Créase una Compensación Especial, para aquellos funcionarios que al
31.12.2011 revisten en el cargo de Analista Programador (grado 8 escalafón
B o D) y Programador de Primera (grado 9 escalafón D). Dicha compensación
será para los primeros, la diferencia entre el grado que les corresponde y
el correspondiente al cargo Profesional; en el caso de los segundos, la
diferencia entre el grado que les corresponde y el correspondiente al
cargo de Técnico Universitario. Esta compensación se abatirá en igual
cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse
cambios en la carrera funcional de quienes la perciben.
Referencias al artículo

Artículo 23

 A partir del 1° de enero de 2012, todos los pasantes, becarios y
residentes que ingresen serán beneficiarios del SNIS de acuerdo al
artículo 51 de la ley 18.719 del 27.12.2010.

Artículo 24

 Facultase al Banco de Previsión Social a transformar de acuerdo a las
necesidades de la Institución cargos entre los escalafones A, B, C, D, E y
F sin costos adicionales, en el marco de la implementación de la
estructura aprobada por R.D. 40-1/2009.

Artículo 25

 En los casos de ascensos a cargos de Jefe y Gerente de Unidad
Descentralizada, que supongan el traslado del funcionario y su radicación
permanente en el lugar de desempeño de sus funciones, el Organismo le
abonará mensualmente el importe del alquiler de la vivienda hasta un
máximo de 26 UR (veintiséis unidades reajustables).

Artículo 26

 Los costos de la Unidad Salud y del Centro Educativo se consideran
prestaciones a los fines del artículo 6° del llamado Acto Institucional N°
9 de 23 de octubre de 1979 y modificativas.

Artículo 27

 Autorizase al Banco de Previsión Social a contratar técnicos
profesionales suplentes en la Gerencia de Salud, con cargo a la partida
disponible en el Objeto 042301 del Presupuesto Operativo. De las
contrataciones realizadas deberá elevarse informe a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y al
Tribunal de Cuentas, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio,
detallando nombre, especialidad, período de contratación, remuneración y
toda información adicional sobre lo actuado.

Artículo 28

 Facultase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen especial
de contratación de los servicios médico - asistenciales y de diagnóstico y
tratamiento, necesarios para el funcionamiento del Presupuesto de
Prestaciones y Transferencias, Subprograma 2.03 Prestaciones de la Salud.
Dicho régimen deberá contemplar los términos del artículo 34 y demás
disposiciones concordantes del T.O.C.A.F. El Banco de Previsión Social
reglamentará el procedimiento de contratación de precios y demás
condiciones técnicas requeridas para la adecuada prestación de los
servicios, debiéndose observar los principios de publicidad e igualdad de
los interesados. Dicho procedimiento se ajustará en todos los casos, a lo
dispuesto por los artículos 211 y siguientes de la Constitución de la
República.

Artículo 29

 Autorizase al Banco de Previsión Social a disponer de una partida
presupuestal de hasta $ 31.581.931.- (pesos treinta y un millones
quinientos ochenta y un mil novecientos treinta y uno), para el desarrollo
de los cometidos establecidos en los numerales 9), 10), 11) y 12) del
artículo 4° de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se
ajustará en la misma ocasión y con los mismos criterios que las
adecuaciones presupuestales establecidas en el presente decreto.

Artículo 30

 El Banco de Previsión Social dará cumplimiento a lo dispuesto por la Ley
18.651 del 19 de febrero de 2010, Ley de Protección integral de las
personas con discapacidad. Al efectuar la provisión o supresión de
vacantes deberá atender lo establecido por los Arts.49 y 50 de la referida
ley.

Artículo 31

 El Banco de Previsión Social podrá implantar un régimen de destajo,
cuando las necesidades del servicio así lo requieran y durante el tiempo
que sea indispensable.

Artículo 32

 Serán aplicables a los funcionarios del Organismo las normas vigentes
para la Administración Central en materia de horas extras, trabajo
nocturno, viáticos, aguinaldo, subrogación y cambio de escalafón.

La realización de trabajo extraordinario en aquellas tareas excepcionales,
imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal
funcionamiento de los servicios y que no puedan ser compensadas con horas
y días libres de descanso, serán efectivamente pagas previa resolución
fundada del Directorio.

El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y media
o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo
al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice
respectivamente.

En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.

El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.

Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.

Artículo 33

 Autorizase al Banco de Previsión Social a abonar los viáticos de sus
funcionarios en una vez y media su valor fijado de acuerdo al artículo
precedente, exceptuándose la Unidad de Fiscalización que ya posee un
régimen de excepción.

Artículo 34

 Autorizase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que
se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará
en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha
función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación
mensual, con el tope de $ 2.635 (pesos dos mil seiscientos treinta y
cinco), la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las
remuneraciones.

Artículo 35

 Los funcionarios del Banco de Previsión Social comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 103 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de
diciembre de 1983, percibirán semestralmente el 100% (cien por cien), de
la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos
producidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco de
la República Oriental del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales
alcance las 100 UR (cien Unidades Reajustables). Los titulares de las
cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades Reajustables),
podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.

Artículo 36

 Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión
vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una
Compensación por Apertura de Caja:

A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas
de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los días que deban
cumplir jornadas extra de cajero de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).-
Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros,
percibirán una compensación de $ 225 (pesos doscientos veinticinco) por
día adicional con un máximo de 6 días por mes.

B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 90
(pesos noventa) por cada día que cumplan sus funciones específicas.

Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de
las remuneraciones.

Artículo 37

 Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión
vinculada con las mismas, tendrán derecho a la percepción de una
Compensación por Quebranto de Caja:

A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas
de trabajo mensuales, se les abonará un complemento por los días que deban
cumplir jornadas extras de cajeros equivalente a 0,55 UR por día, de
acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se
efectuaron. Los funcionarios que cumplan más de 15 (quince) días de tareas
como cajeros por mes, percibirán una compensación equivalente a 0,55 UR
por día adicional con un máximo de $ 225 (pesos doscientos veinticinco)
por día con un máximo de 3 (tres) días por mes, de acuerdo al valor de la
Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron.

B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación
equivalente a 2/5 (dos quintos) de 0.55 UR por cada día que cumplan sus
funciones específicas.

Artículo 38

 El Banco de Previsión Social deberá abonar a su personal, con ajuste a
las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria
por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a
la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada ejercicio.

Artículo 39

 Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la
percepción de los siguientes beneficios:

1.- PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Se abonará el 2% de la Base de Prestaciones y
Contribuciones por año trabajado. Esta prestación se regulará de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 14° a 16° de la Ley N° 15.809 de 8 de
abril de 1986 y sus modificativas.

2.- PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO.- Se abonarán de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de
1985 y modificativas.

3.- PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO.- Esta prestación se ajustará a los tramos
y montos dispuestos por el Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985 y
Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985 y modificativas.

4.- PRESTACION POR HIJO.- El pago se ajustará a lo dispuesto por los
artículos 26°, 27° y 28° de la Ley N° 16.697 de 25 de abril de 1995.

5.- CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA.- A partir del 1° de marzo de 2008
se abonará de acuerdo al Decreto 176/2008 una partida de $ 432 (pesos
cuatrocientos treinta y dos) a precios enero 2011.

Artículo 40

 PARTIDA PARA ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a
aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de
labor una Partida para Alimentación. El monto mensual de la misma se
establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los
entes industriales y comerciales, $ 5.682 - (pesos cinco mil seiscientos
ochenta y dos) a precios de enero 2011. Este valor se ajustará en las
mismas oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a
retribuciones personales.

Artículo 41

 Autorizase al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal
convenios colectivos. En los mismos sólo se podrán incluir aspectos
salariales que hayan sido previamente acordados por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes.

A tales efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 18.508.

Artículo 42

 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 de la Rendición de
Cuentas, el Banco de Previsión Social elevará al Consejo Nacional
Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, a través del
Instituto Nacional de las Mujeres, una evaluación de lo realizado durante
el ejercicio anterior en el marco del Plan Nacional de Igualdad de
Oportunidades y Derechos (Ley N° 18.104 del 15.03.07).

Artículo 43

 Los funcionarios que asistan directamente en sus tareas a Directores,
Secretario General, Gerente General, Director Técnico de ATyR, Director
Técnico de Prestaciones, Sub-Gerente General, Gerente Adscripto de ATYR y
Gerentes de Unidades de Nivel 1, mientras desempeñen efectivamente la
referida función, podrán percibir una compensación de acuerdo a lo
previsto por las R.D. 18-1/95 y 41-33/95 modificativas y concordantes.

Artículo 44

 Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a la
función de Supervisor para las Unidades Descentralizadas del Interior,
equivalente a la diferencia entre su cargo actual y el grado C 12 a partir
de su designación por parte del Directorio y de acuerdo a R.D. No.
35-2/2010, modificativas y concordantes. Hasta tanto se implemente el
nuevo sistema se mantendrá en vigencia las compensaciones de acuerdo a lo
previsto por las R.D. 22-44/2006 y R.D. 6-1/2004 para Encargados de
Unidades Descentralizadas.

Artículo 45

 Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a
los Fiscalizadores de A.T.yR. de acuerdo con los lineamientos y
procedimientos establecidos por las R.D. 29-72/93, R.D. 27-35/2000 y R.D.
24 -2/2003 del 30 de julio de 2003 y 40-21/2010 y concordantes.

Artículo 46

 Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación por
las tareas en la Guardería de acuerdo a lo establecido por la R.D.
42-14/93 Inciso 5, modificativas y concordantes.

Artículo 47

 Las compensaciones que se establecen a continuación se regulan por las
resoluciones de Directorio que se establecen:
- Compensaciones Congeladas - RD 37-52/91 y concordantes
- Beneficios al Personal Lentes - RD 2-59/08 y concordantes.

Artículo 48

 ADECUACION DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.

1.- El Directorio del Banco de Previsión Social podrá proponer al Poder
Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 - " Servicios Personales", con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las
disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la política
del Poder Ejecutivo en la materia, la variación del Índice General de
Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística,
las disponibilidades financieras del Banco, así como los Convenios
Salariales que se suscribieran.

2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener al fin del año las partidas
presupuestales a precios promedio corrientes del año.

3.- Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y de las variaciones
estimadas del Índice de los Precios al Consumo (IPC) y del tipo de cambio
promedio para el período de ajuste, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros
del Estado en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir del
incremento salarial.

4.- El Directorio del Banco de Previsión Social en un plazo no mayor de 30
días deberá elevar la adecuación presupuestal a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que deberán ser
comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 49

 Facúltase al Banco de Previsión Social a implementar un programa de becas
para hijos de funcionarios de acuerdo a lo siguiente:
Hijos de funcionarios que revisten en el Interior del país: comprenderá a
los funcionarios que, habiendo solicitado ingreso al Hogar Estudiantil que
administra ATSS, no hallen cupo en el mismo y se trasladen en forma
permanente a realizar estudios terciarios a Montevideo. Comprenderá hasta
50 becas por un monto de hasta 1 BPC por beca.
-     Hijos de funcionarios que revisten en Montevideo: comprenderá a los
hijos de funcionarios que habiendo solicitado ingreso a la Guardería que
administra el BPS, no hallen cupo en la misma, de acuerdo a la RD
2-12/2010. Comprenderá hasta 100 becas cuyo valor será equivalente al que
se determina en el Art. 16 del presente Decreto.

Este programa será financiado total o parcialmente con el 50% de los
ahorros que se produzcan en los gastos de bienes de consumo generales del
organismo. El Directorio reglamentará la presente disposición.

Artículo 50

 Facúltase al Banco de Previsión Social, a proceder a la adquisición,
construcción o reforma de Inmuebles como forma de mejorar la atención de
sus contribuyentes y beneficiarios, en locales únicos. A este fin podrá
destinar el monto previsto según lo establecido en el Art. 261 de la Ley
N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 1°
del Decreto Ley 14.920 de 15 de agosto de 1979.

Artículo 51

 Las asignaciones de las partidas del Programa 2 - Presupuesto de
Prestaciones y Transferencias y las del Presupuesto Operativo, Grupo 5
"Transferencias", Objeto 575001 "Subsidio cargos políticos y particular
confianza Art. 5° Ley 15.900"; Grupo 7, en el Subgrupo 1, "Sentencias
Judiciales", en el Subgrupo 9 "Otros gastos no clasificados"; Objeto
053105 "Licencia no gozada", Objeto 0576000 "Otras transferencias a
unidades familiares por cese reforma del Estado", correspondiente a los
incentivos por retiro, no tendrán carácter limitativo. El Organismo podrá
adecuar sus montos de acuerdo con las erogaciones efectivamente realizadas
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 52

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales", no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición
expresa.

2. Los objetos del Grupo 0 "Servicios Personales" podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los subgrupos 01, 02 y 03, y se trasponga
hasta el límite del crédito disponible no comprometido.

Asimismo los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

3. Los objetos de los Grupos 5 "Transferencias" y 7 "Gastos no
clasificados" no podrán ser traspuestos.

4. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.

5. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.

Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 53

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No.
342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes,
excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un
mismo programa o entre grupos de un mismo proyecto, serán autorizadas por
el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyecto de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en
forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.

3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable
de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios de fuente de
financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.

4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser
utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 54

 Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones y
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 55

 El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto
de erogaciones por adjudicación de viviendas a usufructuar por los pasivos
de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 18.340 del 12 de agosto de 2008 y
decretos reglamentarios.

Artículo 56

 Facúltase al Banco de Previsión Social a vender servicios a terceros y
publicaciones, tanto en el país como en el exterior, en materias afines a
sus cometidos legales. El producido de las prestaciones de dichos
servicios y venta de publicaciones será destinado exclusivamente a
solventar los gastos de operación o inversiones que demanden los trabajos.

A estos efectos el BPS incluirá en su Presupuesto con la fuente de
financiamiento "Prestación de Servicios a Terceros" el preventivo de
ingresos y egresos de dichas actividades.

El Directorio del Banco de Previsión dentro de los treinta días de
aprobado el presente Decreto deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la apertura de los grupos de ingresos
y egresos correspondientes.

Artículo 57

 La inclusión de los funcionarios en cualquiera de los regímenes de
compensaciones previstos en las presentes normas así como su
correspondiente percepción, deberá estar sujeta a la previa existencia del
crédito presupuestal respectivo.

Artículo 58

 Facultase al Banco de Previsión Social, a establecer un Sistema de
Remuneración Variable para sus funcionarios, de acuerdo al cumplimiento de
las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en la RD
19-2/2011 y ulteriores modificativas que el Directorio pueda aprobar,
previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado
se dará cuenta al Tribunal de Cuentas.
A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la nota No.
046/C/11 del 03 de junio de 2011 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, las que se ajustaran a las características del Instituto.

Artículo 59

 Autorizase la transformación de:
24 cargos del escalafón B categoría ocupacional Técnico Universitario -
Parteras en 24 cargos de Categoría Ocupación Profesional A - Partera.
4 cargos del escalafón D grado 2 en 4 cargos del escalafón D grado 1.
78 cargos del escalafón C grado 1 Auxiliar Administrativo en 78 cargos del
escalafón C grado 2 Categoría Ocupacional Administrativo II.

Artículo 60

 La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría,
asesoría, etc. que realicen los Directores del Banco de Previsión Social,
a partir del 1° de enero de 2012 y por la duración de su mandato, no podrá
superar por mes y por Director el equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar a dichos
contratos, ninguna otra retribución en efectivo o en especie, tales como
horas extras, compensaciones y fondo de participación.

Artículo 61

 De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales
aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios
subsiguientes, el Banco de Previsión Social dispondrá de la prórroga de
las partidas aprobadas para este presupuesto. Asimismo se continuarán
aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.

Artículo 62

 El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5° del
Decreto N° 425/992 de 8 de Setiembre de 1992, respecto a que conjuntamente
con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la
aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así como
de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.

Artículo 63

 La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2012.

Artículo 64

 Facultase al Banco de Previsión Social a transformar los cargos de
Administrativo II vacantes escalafón C grado 2 presupuestados, en Auxiliar
Administrativo escalafón C grado 1 Contratos de Función Pública. En ningún
caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal
presupuestado, así como no implicará aumento de costos ni de personal del
Organismo. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto dando cuentas al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 65

 Facultase al Banco de Previsión Social a transformar 28 cargos vacantes
presupuestados del Escalafón C Grado 2, en 37 cargos del Escalafón C Grado
1, Contratos de Función Pública.

Artículo 66

 Facúltese al Banco de Previsión Social a efectuar hasta un máximo de
cuarenta contratos a término según lo dispuesto por el art. 30 y
siguientes de la Ley 17.556 del 18 de setiembre de 2002, y los decretos
Nro. 85/003 de 28/2/2003 y 376/003 de 11/09/2003. El crédito presupuestal
de estos contratos a término se incluye en el objeto 095000- Fondo de
Contrataciones art. 39 Ley 17.556.

Artículo 67

 Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1o. de
enero de 2012 salvo disposición específica en contrario.

Artículo 68

 Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 69

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO
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